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Mostrando las entradas de 2016

Aviso de Hacienda y los exportadores

Víctor L. Rodríguez El conocimiento en la materia tributaria no se adquiere de forma espontánea ni por el ejercicio secular de una función pública como aquellas que se tienen en tan alta estima que el sólo hecho de ejercerla supone conocer de todas las cosas, tanto de las que se saben en todo el orbe como de las que se ignoran. Tampoco se adquiere por ser en la vida práctico, acogido a las realidades o a los hechos como Thomas Gradgrind, el personaje de “Tiempos Difíciles”, de Charles Dickens.   En la boca de los que Luigi Einaudi llama amante de la práctica la palabra teórico, que en el ámbito académico es un elogio, es un tratamiento despectivo para designar aquellos que no resuelven en termino de hacer lo que sea. Tales prácticos pululan en la Administración Pública descalificando a los otros por el hecho de estudiar una materia cuyo conocimiento ellos obtuvieron por osmosis en la búsqueda de una alquimia que todo lo convierte en yipeta, pero que da poco tiempo para detenerse ...

ITBIS y las exenciones

Víctor L. Rodríguez                                                Las exenciones son parte de la estructura tributaria. Hay exenciones porque estas se conciben como parte del sistema en función de los objetivos de política económica. Si no se quieren las exenciones hay que cambiar los objetivos o los instrumento para lograrlos.   En el caso del Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) hay exenciones porque es de manual de finanzas públicas que los impuestos generales al consumo son regresivos con relación al ingreso, porque el aporte que hace la viuda de que lo que tiene para su sustento es más significativo en función de su ingresos que el aporte que hacen otros de lo que le sobra, aunque paguen las mismas propo...

La DGII no tiene facultades para aplicar la sanción de clausura de locales o establecimientos

Víctor L. Rodríguez En los regímenes sancionatorios relacionados con los tributos comúnmente se incluye la clausura para sancionar los incumplimientos de las obligaciones tributarias formales. El concepto de clausura significa encierro, pero en el caso de las sanciones por infracciones tributarias la acepción que se toma es la que lo define como “cerrar por orden de la autoridad”. Clausurar es sinónimo de cierre. Clausura es cerrar, inhabilitar de forma temporal o permanente para el desarrollo de una actividad comercial o de la prestación comercial de servicios en un local o establecimiento. La clausura aparece siete veces en el Título I del Código Tributario. Se encuentra en el artículo 210, cuando se habla de la responsabilidad de los mandatarios, representantes, administradores o encargados por las infracciones en que incurriera la entidad a administrada, representada o a cargo, sin perjuicio de las sanciones no privativas de libertad que recaen sobre la entidad misma como e...

Simplificación del régimen tributario simplificando las normas.

Víctor L. Rodríguez La simplificación en el campo de los tributos se puede observar considerando la estructura tributaria, si ésta implica un sistema de los impuestos complejo habrá mayores costos de cumplimiento y de administración, pero la complejidad del sistema a veces es difícil de eliminar. Hay pocas cosas simples en el cumplimiento tributario. Hay complicaciones que se pueden evitar y estas normalmente empiezan por el hecho de que los funcionarios de la Administración Tributaria desconozcan el régimen tributario o las disposiciones   de las leyes tributarias. Habitualmente esto va unido a un limitado conocimiento del derecho tributario como disciplina con dogmática propia. La función pública en el campo de los tributos muchas veces se ocupa asumiendo el proverbio turco que dice: “Si Alá te da la autoridad también te dará la inteligencia necesaria para que sepa mandar”. Regularmente cada funcionario del área del derecho de los impuestos es una especie de autarquí...

El factor humano en la gestión de los tributos.

Víctor L. Rodriguez El despido o desvincular laboralmente a las personas de las instituciones públicas no es un método Administrativo ni un objetivo gerencial per se, pocos resultados se obtuvieron en la práctica con las teorías de la reestructuración empresarial que racionalizó y justificó el despido de miles de decenas de empleados de las empresas y las instituciones públicas.     En el 1996, a solo tres años del inicio de la ola de la reingeniería o reestructuración y de la publicación del libro « Reeingineering the Corporation: A Manifesto for Business Revolution » , Michael Hammer, uno de sus autores, y cofundador del movimiento junto con James Champy, reconoció los defectos de la reingeniería, y Joseph B. White, del Wall Street Journal , escribió un artículo con el título: « ¿Se le habrá ido la mano? » . El artículo de Joseph B. White destacaba la intervención de un directivo de empresas en un evento donde se trataba el tema de la reingeniería. Este directivo,...

Recursos humanos y financieros en la administración tributaria

Víctor L. Rodríguez La Administración Tributaria constituye un elemento crucial al momento de la aplicación de la política tributaria y en las posibilidades de obtener recursos para financiar el gasto público y asignar recursos de modo suficiente para proveer a la sociedad de bienes y servicios públicos, pero las administraciones tributarias como tales, en países como el nuestro, tienen importantes restricciones que precisamente empiezan por la limitación de los recursos. Esto no se comprende a pesar de ser reiteradamente señalado. Milka Casanegra de Jantscher y Richard M. Bird, en un trabajo sobre “La Reforma de la Administración Tributaria”, dicen: “A pesar del elevado beneficio potencial en términos de incremento en las recaudaciones, para la Administración Tributaria casi siempre es difícil, por no decir imposible, obtener más personal, pagar más sueldos que atraigan (y retengan) a los funcionarios altamente calificados e, incluso, cubrir necesidades materiales básicas como ...

La ausencia de Hacienda Pública en el debate sobre los tributos

Víctor L. Rodríguez Después que se apagó el tema del Pacto Fiscal la cuestión de los impuestos surge de nuevo y de forma inédita y extraña a otros países. Los dominicanos con respecto a los impuestos tenemos particularidades que causarían asombro en una sociedad distinta a la nuestra. Cualquier director de un órgano de la Administración tributaria en este país es una celebridad que contrasta con la ignorancia  común de los ciudadanos de países desarrollados sobre quién es el encargado en termino generales del cobro de los impuestos. Como los impuestos son un asunto de política económica, y particularmente de la política fiscal, a quien se suele ver y escuchar en esos países es al Ministro de Hacienda y escasamente se habla de quien cobra los impuestos. Pero aquí pocos ministros de hacienda, antes o en el presente, se dan cuenta de que los impuestos es su tema. La gestión de un ministro de hacienda lleno de buenos y mejores atributos personales se afianza cons...

Ricos y pobres en el sostén de la carga tributaria

Víctor L. Rodríguez El asunto de los tributos ha sido siempre un tema de riquezas y pobrezas, pero antes fue un tema de vencidos y vencedores, y las prestaciones que constituían el botín de guerra servían para financiar los ejércitos y los gastos comunes de los pueblos victoriosos. Conquistada la ciudad de Roma y aceptando los galos el pago de un rescate de mil libras de oro para permitir su evacuación, ante los defectos deliberados de las balanzas a favor de los vencedores las quejas de los vencidos, cuando se pagaba el rescate, fueron calladas con la espada sobre una balanza y con la frase de Breno, el jefe galo: « ¡Ay, de los vencidos!». Tiempos después Salviano de Marsella, Monje también de origen galo, en su libro «De Gubernatione Dei» (Sobre el Gobierno de Dios), del año 440, después de Cristo, hablaba de la misma Roma que moría como imperio y escribía: « ¿Quién puede encontrar palabras para describir la enormidad de nuestra situación actual? Ahora, cuando la República R...

La Administración Tributaria en la aplicación de los tributos

Víctor L. Rodríguez Todo lo que se pueda escribir en un Pacto Fiscal, todo lo que se pueda hacer modificando la legislación tributaria y todos los escenarios que se puedan plantear a los fines llevar a la realidad los propósitos de la política económica a través de la política tributaria y de aumentar las recaudaciones tiene su concreción en la Administración Tributarias. Parece un aforismo recientemente dicho, pero hace ya bastante tiempo por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de América, Henry E. Fowler, dijo que las leyes tributarias más sabias tienen muy poco significado a menos que sean administradas eficazmente. Dijo más: “Sin una buena Administración, la ley impositiva queda reducida a pocos más que una expresión pomposa que vacía de contenido la política económica.”. En la República Dominicana mucho se ha avanzado en la materia tributaria. Desde los años 80 se han dado pasos para establecer una Administración Tributaria eficaz. Se desarrollaron programa d...

Evasión y tasas de los tributos.

Víctor L. Rodríguez Las personas desde que entran a la realidad económica de ganarse la vida tienen una posición con respecto a los impuestos, y esta postura viene de cómo se relacionan con ellos. La relación es más profunda si los ingresos son suficientemente altos para pagar el impuesto sobre la renta o si con respecto al gasto de subsistencia estos mismos ingresos en un sujeto distinto son demasiado bajos en el momento que los bienes adquiridos están gravados con la  imposición al consumo. Para ser sujeto del impuesto sobre la renta en primer lugar hay que tener rentas, y la segunda condición es que estas deben ser lo bastante altas para pagar este impuesto. Ningún ser humano en el nivel de subsistencia o con un salario mínimo haciendo geografía citadina en los mercados de la periferia para encontrar los víveres más baratos donde tierra y alimentos son dos cosas iguales tiene la existencia del impuesto sobre la renta como el origen de sus ansiedades, porque no lo ...

Pacto y participación en la determinación de las políticas tributarias

Por Víctor L. Rodríguez. Una política de educación no se pacta, es una función del gobierno definirla dándole plena garantía y vigencia a la libertad de pensamiento, a nuestros valores y nuestra identidad e idiosincrasia como nación.  La educación, y menos la educación pública, no debe servir para imponer las ideas sobre la sociedad de una clase o para que grupos configuren a través de imposiciones ideológicas un modelo único de pensamiento de acuerdo con sus intereses y al margen de la noción de cohesión social.  Se elige un gobierno para algo, y cuando me refiero al gobierno no hablo sólo del Poder Ejecutivo, lo único que en este país se considera gobierno bajo el argumento faraónico del presidencialismo. Un gobierno no está para delegar sus funciones, eso está escrito en la Constitución de la República. El mismo hecho de la elección democrática de un gobierno le da legitimidad para actuar en el campo de la determinación de las políticas económicas, eso también lo ...

La tasa única en el Impuesto sobre la renta

Víctor L. Rodríguez En una reforma tributaria, o en la discusión en torno a ésta, el Estado y el gobierno que lo representa no puede ser un testigo de piedra que observa las discusiones para luego tomar los resultados aplicarlos al margen de sus consideraciones y sin escuchar a los que carecen de voz mediática. Una reforma tributaria se hace alrededor objetivos y su racionalidad se determina en la medida que la estructura tributaria consiguiente es adecuada para alcanzar los objetivos pretendidos. La política tributaria desde el punto de vista de la economía es parte de una política instrumental que es la política fiscal y esta no se puede definir al margen de los objetivos económicos que debe plantear el gobierno, que no deben circunscribirse a meros propósitos recaudatorios.  Regularmente los objetivos planteados alrededor de los cambios tributarios son de carácter financiero por el deliberado propósito estatal de obtener recursos para financiar el gasto público, pero...

Pensando la reforma tributaria

Víctor L. Rodríguez En el futuro inmediato uno de los pasos del gobierno será la realización de una reforma tributaria, lo que se hará dentro de un “Pacto Fiscal”. En este pacto parece que la representación de los más estará a cargo de los menos y muchos no estarán representados para hacer que sus cargas tributarias las soporten otros o para aliviarse de las mismas.  Se espera que el gobierno represente a los ausentes, pero eso pocas veces ocurre. El profesor Federico Herschel decía que la profundidad y significación de una reforma fiscal dependía fundamentalmente del sentido que se le asigne.  La definición más socorrida de reforma fiscal considera que esta se da cuando hay una renovación suficientemente profunda de la legislación a los fines de eliminar los defectos generales de los impuestos en vigor, pero una reforma fiscal es más que eso. Si tomamos la definición de reforma tributaria señalada, que se atribuye a Maurice Lauré, el principal entre los creadores ...

Los aspectos formales y materiales del principio de legalidad y la aplicación de las tasas.

Víctor L. Rodríguez  Los principios tributarios persiguen entre diferentes propósitos proteger a las personas del poder de imponer cargas económicas sin límites. Estos principios se han hecho inherentes a las constituciones que surgieron del constitucionalismo decimonónico, pero tienen sus orígenes tiempos atrás en la historia. El principio de legalidad estaba en la Carta Magna otorgada a Juan Sin Tierra en el 1215, en Inglaterra. Pero los que tienen dudas sobre la existencia del principio de legalidad en tiempos tan remotos como 1215, no pueden dudarlo cuando se señala que este principio se establecía en el Estatuto de Eduardo I, en la petición de derecho de 1628, donde se indicaba que el rey no podía establecer tributos sin el consentimiento del parlamento. En el 1688, en Inglaterra se establecía la ilegalidad de los impuestos dispuestos por el rey sin aprobación del parlamento.  En Francia el principio de legalidad se estableció por primera vez en el 1314, cuando l...