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La Administración Tributaria en la aplicación de los tributos


Víctor L. Rodríguez

Todo lo que se pueda escribir en un Pacto Fiscal, todo lo que se pueda hacer modificando la legislación tributaria y todos los escenarios que se puedan plantear a los fines llevar a la realidad los propósitos de la política económica a través de la política tributaria y de aumentar las recaudaciones tiene su concreción en la Administración Tributarias.

Parece un aforismo recientemente dicho, pero hace ya bastante tiempo por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos de América, Henry E. Fowler, dijo que las leyes tributarias más sabias tienen muy poco significado a menos que sean administradas eficazmente. Dijo más: “Sin una buena Administración, la ley impositiva queda reducida a pocos más que una expresión pomposa que vacía de contenido la política económica.”.

En la República Dominicana mucho se ha avanzado en la materia tributaria. Desde los años 80 se han dado pasos para establecer una Administración Tributaria eficaz. Se desarrollaron programa de formación que se iniciaron con la creación del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT)  y que llegaron a su más alto nivel con el Programa INCAT/BID/OEA, después el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) financió y desarrolló con el INCAT un programa de formación para empleados de la Administración, pero todo eso terminó luego de que a la Administración Tributaria se ingresara sabiendo y que toda las enseñanzas se dedicara a la práctica que reproduce las condiciones de existencia de una burocracia ineficaz en la aplicación de la ley tributaria.

Llegó un momento en el que para actuar en el campo de la justicia tributaria hasta como juez y en la administración tributaria sólo bastaba saber cualquier cosa porque el asunto de los tributos se aprendía solo. Se podía llegar con un título de cualquier latitud del planeta y hablar de cómo se aplican los impuestos en Mongolia y de las virtudes de sistemas impositivos y de realidades que dada nuestra plena ignorancia se podían extrapolar a nuestro contexto sin adaptación alguna. Hasta se llegó a pensar para ser un país rico había que pensar como rico y por consecuencia había que modelarlo todo según los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y pensar en nuestro sistema tributario del mismo modo que los ingleses piensan y optimizan el suyo.  

En todo lo que se hace en la administración Tributaria hay una sabiduría agregada, o más bien yuxtapuesta, donde cada sabio o sabia incorpora algo para concluir en un conjunto normativo abigarrado y lejos de las doctrinas que han fundamentado nuestro derecho, pero muy bueno para aplicar los impuestos en España o para actuar en escenarios respeto a los cuales somos diferentes hasta en el lenguaje, aunque hablemos el mismo idioma.

El telos  de la codificación tributaria al momento de que se define en su aplicación se desdibuja de manera tal que existen dos sistemas de normas paralelos: el de la Administración Tributaria por un lado y el del Código Tributario por el otro, pero lo que se aplica es el primero. Todo eso es posible porque en la formulación de las normas se colocan personas que desconocen nuestro derecho y que pretenden  arrastrar  la norma de forma espuria a lo único que saben, sin instruirse en la dogmática jurídica tributaria desde el punto de vista que fueron concebidas y asumidas en nuestro derecho positivo. Esto lleva a que los que aplican las leyes tenga un orden basado en su propio criterio desdeñando los derechos de los contribuyentes y con resultados históricamente insuficientes desde el punto de vista recaudatorio.

Muchas veces para modificar las cosas las expectativas se colocan en el cambio de las autoridades del primer nivel del Administración Tributaria, que a pesar de tener una buena formación, ser diestros en otros campos y hasta buenas personas llegan a un campo desconocido plagados de intereses, en el que hay que sobrevivir con los instintos más que la formación académica. Lo que en cierto modo puede determinar la permanencia en un cargo de dirección en la administración de los tributos. Pero en última instancia lo que importa son los resultados y esto no se consiguen con las mismas prácticas y la gente que las reproduce. 


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