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Evasión y tasas de los tributos.

Víctor L. Rodríguez
Las personas desde que entran a la realidad económica de ganarse la vida tienen una posición con respecto a los impuestos, y esta postura viene de cómo se relacionan con ellos. La relación es más profunda si los ingresos son suficientemente altos para pagar el impuesto sobre la renta o si con respecto al gasto de subsistencia estos mismos ingresos en un sujeto distinto son demasiado bajos en el momento que los bienes adquiridos están gravados con la  imposición al consumo.
Para ser sujeto del impuesto sobre la renta en primer lugar hay que tener rentas, y la segunda condición es que estas deben ser lo bastante altas para pagar este impuesto. Ningún ser humano en el nivel de subsistencia o con un salario mínimo haciendo geografía citadina en los mercados de la periferia para encontrar los víveres más baratos donde tierra y alimentos son dos cosas iguales tiene la existencia del impuesto sobre la renta como el origen de sus ansiedades, porque no lo paga y no hay forma de cobrárselo sin una gran injusticia.
Ambos sujetos, el de rentas altas y del ingresos bajos, tienen una postura sobre los impuestos, pero desde lugares diferentes. Nuestras actitudes con relación a los impuestos que gravan el consumo dependen de si nuestros ingresos nos permiten comer y usar una ropa decente. Los impuestos sobre el consumo son regresivos con relación al ingreso, mientras más ingresos tiene un contribuyente la proporción dedicada al consumo es menor. Se puede pagar la misma proporción de los ingresos destinados al consumo, gravado con la misma tasa, pero con respecto al ingreso total quien tiene más paga menos.
De acuerdo con los economistas del Centro de Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES)  las actitudes de los dominicanos con respecto a los Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es de resistencia. Los contribuyentes de ITBIS han decidido no pagar el impuesto por el hecho de que las tasas del mismos son muy altas. Tal posición como argumento sirve para seguido justificar y solicitar cambios en la estructura tributaria, tendentes a la simplificación ampliando la base y disminuyendo las tasas, no sólo en el ITBIS, sino también del impuesto sobre la renta.
En el caso que las altas tasas expliquen la evasión tributaria esta rebelión debería observarse en los contribuyentes de facto o de hecho del ITBIS, y no en los contribuyentes de jure o de derecho, que son los negocios y las empresas, y con respeto a los cuales únicamente se puede explicar la evasión. Los consumidores deberían estar rebelados porque son ellos los que efectivamente pagan el impuesto dada la realidad económica de su traslación en los precios.
En cada tienda, en cada caja registradora debería haber un consumidor en pose de toma de la Bastilla para no pagar el ITBIS, y más después de las ideas de CREES, dada de gratis, de gravar las grasas comestibles, cuando los dominicano definen el bienestar como el comer con grasa. También cuando propusieron gravar el chocolate de agua, la azúcar y el café de la mañana, con una “tasa reducida” que hoy supera las tasas más altas de Centroamérica y Caribe.   
Las acciones de resistencia fiscal no son escasas en la historia, pero la evasión en el presente es un tema de la Administración Tributaria. Si hay evasión es porque del lado de la recaudación de los impuestos hay algo defectuoso. Si eso no es propio de la Administración Tributaria, si es de la formulación de los impuestos o se refiere a esferas legalmente vedadas a la fiscalización y el escrutinio de las autoridades tributarias sería elusión. Pero la evasión se presenta con un mal funcionamiento de la Administración Tributaria, cuyo desempeño respecto de los derechos de los contribuyentes debería ser parte de las discusiones sobre la Reforma Tributaria.  
El ITBIS tiene tasas altas, demasiado altas para nuestro medio, pero estas no son las causas de la evasión, porque en las tiendas cada factura que tiene el ITBIS al final los consumidores las pagan, y si después de pagarlas consecuentemente el impuesto determinado no se paga al sujeto activo para extinguir la obligación tributaria la infracción desde el punto de vista jurídico es más que evasión, es defraudación, y ese es otro tema de la Administración Tributaria. La evasión es un tema de la Administración Tributaria no de las tasas.

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