Ir al contenido principal

Recursos humanos y financieros en la administración tributaria

Víctor L. Rodríguez

La Administración Tributaria constituye un elemento crucial al momento de la aplicación de la política tributaria y en las posibilidades de obtener recursos para financiar el gasto público y asignar recursos de modo suficiente para proveer a la sociedad de bienes y servicios públicos, pero las administraciones tributarias como tales, en países como el nuestro, tienen importantes restricciones que precisamente empiezan por la limitación de los recursos.

Esto no se comprende a pesar de ser reiteradamente señalado. Milka Casanegra de Jantscher y Richard M. Bird, en un trabajo sobre “La Reforma de la Administración Tributaria”, dicen: “A pesar del elevado beneficio potencial en términos de incremento en las recaudaciones, para la Administración Tributaria casi siempre es difícil, por no decir imposible, obtener más personal, pagar más sueldos que atraigan (y retengan) a los funcionarios altamente calificados e, incluso, cubrir necesidades materiales básicas como local y computadores”.

Según los autores citados, como los administradores tributarios son funcionarios que están sujetos a todas las restricciones que afectan el servicio público en los países en vías de desarrollo, las estrategias que exigen recursos administrativos adicionales cuantiosos, particularmente de personal, están por lo común destinadas al fracaso, ya que los recursos necesarios no se obtienen plenamente ni en forma oportuna.

Una Administración Tributaria moderna para obtener resultados debe estar dotada de los recursos suficientes y del personal calificado, porque la recaudación de impuestos en el presente no es el acto primitivo del recaudador de los tiempos del absolutismo que fueron erradicados por la Revolución Francesa, el 19 del floréal (8 de mayo) de 1794, cuando 27 recaudadores generales de impuestos pasaron por el cadalso siendo la cabeza más conspicua que rodó aquel día la de Lavoissier, que además de padre de la química era un recaudador de impuestos cuya escolta se dice sobrepasaba los 250 hombres.

En el presente el régimen tributario está referido a disposiciones constitucionales y legislaciones que sustentan los derechos fundamentales de los individuos. La Administración Tributaria debe actuar dentro de los límites de un sistema de normas que no puede cambiar a través de sus actuaciones, pues este es un referente obligatorio al que está sujeta y una de las características del Estado de derecho.

Los pragmáticos cuya filosofía y reacciones no tienen un alcance visionario en el tiempo más allá del día presente en una estrategia de la administración tributaria que reconozca los límites que le presenta el ordenamiento jurídico al momento de recaudar los impuestos tienen pocos espacios y escasas posibilidades de éxito. Hoy la única forma posible de recaudar es con la ley y considerando los derechos de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.

Esto requiere la comprensión de cada una de las funciones de la Administración Tributaria y de las subjetividades que se relacionan dentro y fuera de las entidades encargadas de la aplicación de los tributos. La instauración de una percepción de riesgo en la esfera del cumplimiento tributario no es la creación de un estado de terror y prácticas de zafras que terminan agotando los escasos recursos de la Administración Tributaria en la obtención de resultados coyunturales que dejaran intacto los problemas de fondo.

En cada coyuntura de apremio presupuestario en la Administración Tributaria se descubre la rueda, pero si algún éxito se puede presentar lo han tenido aquellos que creen en la inducción al cumplimiento. Aquellos cuyas estrategias han respondido a los propósitos de las disposiciones del Código Tributario considerando las diferentes formas de incumplimiento y desincentivándolas por medio de sanciones pecuniarias acumulativas según el número de infracciones administrativas cometidas, haciendo muy costoso el incumplimiento tributario y abriendo espacios para el cumplimiento voluntario al margen a los insultos y las calificaciones a los contribuyentes.

Lo que han sabido obtener resultados en la Administración Tributaria antes del manejo de los recursos financieros y de los activos saben que se trata de la administración de los recursos humanos, que se debe seleccionar al margen de los prejuicios y de las afinidades ideológicas, buscando la idoneidad y las competencias para las posiciones, proveyendo a cada empleado de las certidumbres e incentivos necesarios para el desempeño de sus funciones y atribuciones, que no deben ser más que aquellas que diga la ley.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Los problemas de la determinación de las ganancias de capital

 Víctor L. Rodríguez El Código Tributario grava la ganancia de capital como incrementos de patrimonio realizado. El concepto de renta del artículo 268, de dicho código, incluye los incrementos de patrimonio realizados, que es una forma de definir las ganancias de capital, pero en el idioma castellano. El concepto ganancia de capital es una traducción de términos que vienen del idioma inglés, que significan lo mismo que incrementos de patrimonio, que pueden ser realizado o no. En caso del impuesto sobre la renta de la República Dominicana sólo se gravan los incrementos de patrimonios realizados. Las ganancias de capital están gravadas porque entra en el concepto de renta definido en el artículo 268 citado, cualquier renta excluida de este concepto queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto sobre la renta. El término realizado, que funciona como calificativo del concepto incrementos de patrimonio, no significa, en el contexto de Código Tributario, hecho o acabado. Tampoco...

Pacto y participación en la determinación de las políticas tributarias

Por Víctor L. Rodríguez. Una política de educación no se pacta, es una función del gobierno definirla dándole plena garantía y vigencia a la libertad de pensamiento, a nuestros valores y nuestra identidad e idiosincrasia como nación.  La educación, y menos la educación pública, no debe servir para imponer las ideas sobre la sociedad de una clase o para que grupos configuren a través de imposiciones ideológicas un modelo único de pensamiento de acuerdo con sus intereses y al margen de la noción de cohesión social.  Se elige un gobierno para algo, y cuando me refiero al gobierno no hablo sólo del Poder Ejecutivo, lo único que en este país se considera gobierno bajo el argumento faraónico del presidencialismo. Un gobierno no está para delegar sus funciones, eso está escrito en la Constitución de la República. El mismo hecho de la elección democrática de un gobierno le da legitimidad para actuar en el campo de la determinación de las políticas económicas, eso también lo ...