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ITBIS y las exenciones

Víctor L. Rodríguez                                            
 
Las exenciones son parte de la estructura tributaria. Hay exenciones porque estas se conciben como parte del sistema en función de los objetivos de política económica. Si no se quieren las exenciones hay que cambiar los objetivos o los instrumento para lograrlos.
 
En el caso del Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) hay exenciones porque es de manual de finanzas públicas que los impuestos generales al consumo son regresivos con relación al ingreso, porque el aporte que hace la viuda de que lo que tiene para su sustento es más significativo en función de su ingresos que el aporte que hacen otros de lo que le sobra, aunque paguen las mismas proporciones.
 
Mientras más alta son las tasas del ITBIS más significativas se vuelven las exenciones, pero si se quiere sólo eliminar las exenciones y bajar las tasas para que todos paguen es sólo una solución simple con resultados inciertos, que ofrecen escasas posibilidades para la realización de los fundamentos constitucionales de justicia y equidad que deben regir el régimen tributario.  Porque un tributo además de ser un instrumento de política económica es una institución jurídica.
 
En uno de los artículos que ha escrito Andy Dauhajre, titulado “El ITBIS y los pobres”, y escrito en el 1998, se trataba el tema de los pobres y las exenciones del ITBIS ofreciendo argumentos para subir la tasa de este impuesto. Este artículo destacaba el carácter progresivo del ITBIS fundamentado en el hecho de que los bienes consumidos por los pobres estaban exentos. También la equidad y la justicia pueden sonar bien como objetivos del sistema tributario.
 
 
La encuesta de ingresos y gastos  en el momento que autor escribía el artículo citado revelaba que los pobres consumían los siguientes bienes: arroz, habichuela güandules, plátano, yuca, guineo verde, batata, auyama, coco seco, carne de pollo, carne de res, carne de cerdo, carne de chivo, salami, salchichón, embutidos, pescado, pica pica, leche, queso, huevo, pan, espagueti, pastas, alimenticias, harina, azúcar, sal, frutas, vegetales, carbón, productos de aseo personal, medicinas, ropas y calzados. De estos bienes sólo estaban gravados los calzados y las ropas que representaban el 5% del presupuesto de gasto mensual.
 
Soy fan de Andy Dauhajre, colecciono todos lo que escribe sobre tributos y política fiscal hasta el punto de que en la más precaria realidad pecuniaria me compre su enjundioso manifiesto sobre sistema tributario dominicano que para la época me dejó con una exorbitante deuda, pero en  término de posesión bibliográfica me coloqué en la misma posición que los más encumbrados empresarios y ricos de este país.
 
Hace mucho tiempo veía a Dauhajre en la oficina que me correspondía como empleado de la Secretaría de Estado de Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda, con la angustia de ser comedido para no solicitarle a ese hombre de augusta fama en temas tributarios que me autografiara todos sus artículos coleccionados y los libros de la Fundación Economía y Desarrollo, pero su artículo del 1998 terminaba haciendo comparaciones mostrencas entre el nivel de las tasas de los impuestos tipos valor agregado y niveles de pobreza en América Latina y de los niveles de tasas en los diferentes países de América. Al margen de otros factores y de las características propias de cada estructura tributaria.
 
Todos los planteamientos de Dauhajre eran racionales si su propósito era que aumentaran la tasa del ITBIS. Sus ideas básicas eran que los pobres no pagaban ITBIS, eso era verdad y que un aumento de la tasa del ITBIS en ese momento no los afectaba y eso también era verdad, lo demás eran los adornos ideológicos. Su catecismo tributario siempre ha sido gravar el consumo y bajar las tasas del impuesto sobre la renta con lo que muchos funcionarios hoy están de acuerdo porque son ricos. Dos candidatos en su momento derrotados asumieron su propuesta de un impuesto sobre la renta del 10%. 
 
 
Esas mismas ideas dejaron el impuesto sobre sucesiones con una tasa del 3% al margen de todas las consideraciones sobre redistribución del ingreso y las desigualdades intergeneracionales, y contrario a la opinión de ricos como Warren Buffet o Bill Gate que se han opuesto a la eliminación de este impuesto con argumentos de justicia y equidad que en este país se escriben  pero no se acogen.
 
 
La idea dominante en el presente es que los pobres paguen, contrario a lo que se constataba en el 1998. Que paguen con una tasa más baja, pero que paguen. Las conjeturas del artículo Dauhajre, citado, de que los países más desarrollados de América tenían las tasa más altas de los impuestos tipo valor agregado como el ITBIS ahora parecen extinguidas y lo que se propone es que la tasa de este tipo de impuestos también baje y se grave todo incluyendo a los pobres. Hasta el punto de que parece un delito que el ITBIS tenga exenciones y continúe siendo progresivo excluyendo los bienes que consumen los necesitados.
 
 
Con la supresión de las exenciones del ITBIS se pretende justificar con la eliminación de la evasión y en la razón de que deben aumentar las posibilidades de la Administración Tributaria, volviendo a la reiterada práctica proponer un sistema tributario para la  Administración Tributaria, cuando los sistemas tributarios racionales se estructuran para lograr objetivos económicos. Las exenciones en los impuestos generales al consumo existen para atenuar los efectos regresivos de estos con respecto al ingreso y para realizar los principios de justicia y equidad establecidos en la constitución.
 
 
La propuesta del aumento del  ITBIS defendida por Dauhjre, en el 1998, no prospero porque el gobierno de turno carecía de mayoría en el Congreso Nacional, pero en un formidable ejercicio de eficiencia y efectividad administrativa se obtuvieron los 33,000 millones de pesos que se pretendían aumentando el ITBIS y otros impuestos.
 
 
La existencia de las exenciones es un pobre argumento explicar la evasión. Quizás sería útil para hablar de la elusión. Todas las razones de la evasión están en la Administración Tributaria. Las exenciones pueden responder a privilegios e intereses, pero muchos de eso privilegios se crearon en el diseño del sistema tributario como parte de los intereses dominante al momento de establecerse. Las exenciones pueden explicar las dificultades para el control del cumplimiento tributario, pero en muchos casos estas se explican por medidas de la Administración Tributaria y nuestra invulnerable costumbre de no actuar según la ley.
 
 
No se factura con ITBIS porque la Administración creó un carnet al margen de la ley. La creación del carnet se justificó con el hecho imposible de que los gobiernos dejaran provisiones para devolver el ITBIS que cobraban en el caso de las zonas francas, cuyas adquisiciones en el país se consideran exportaciones sujeta al régimen de tasa cero, y los diplomáticos en el caso de reciprocidad, es decir, cuando los representantes de la República Dominicana en el exterior están exento en el país donde se encuentran. Y se vio que era bueno.
 
 
Está en los manuales de la Administración Tributaria que las exenciones otorgadas en función del destino del bien exento son difíciles de controlar, pero las exenciones regularmente las aprueban los gobiernos con la indiferencia y con frecuente aprobación de los Ministros de Hacienda que son los que tienen que velar por la inexistencia de la evasión y del déficit y a veces no se da cuenta y los que se encargan de los asuntos tributarios no se lo dicen, es mejor adularlos.

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