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La racionalidad y los derechos de los contribuyentes

Víctor L. Rodríguez Una Administración tributaria debe ser efectiva, pero también debe ser imparcial, dando el igual tratamiento a todos los contribuyentes para realizar en el plano de lo concreto los principios constitucionales de igualdad y equidad, esta última en sus vertientes horizontal y vertical, de tal modo, que los contribuyentes que estén en igual situación paguen los mismos impuestos y los que están circunstancias diferentes paguen impuestos distintos. Estos objetivos deben concebirse desde la conformación de la estructura tributaria, pero en última instancia tienen su concreción con las acciones de la Administración tributaria, que puede hacer de cualquier principio constitucional y cualquier derecho de los contribuyentes letra muerta. Uno de los problemas de los revolucionarios silenciosos de la Administración tributaria es que desconocen el papel de ese órgano en la gestión de los tributos y lo reducen a cumplir metas de recaudación sin observar el grado de satis...

Una reforma tributaria

Víctor L. Rodríguez Se habla y se vuelve hablar de una reforma tributaria sin nada concreto. Más bien se habla de reforma fiscal, para incluir el gasto, pero éste es un asunto de filosofía. Se gastará más o menos partiendo de las funciones que consideramos debe desempeñar el Estado. Si las funciones son pocas el nivel del gasto será bajo y su composición o estructura se referirán a fines austeros, y la educación pública será escasa y la salud también. La alternativa para proveerla será el mercado y salud tendrán los que pueden proporcionársela y educación alcanzaran los que puedan comprarla en los colegios. El tema no es la justicia, sino la asignación de recursos, y considerando que las fallas del Estado son muchas se entiende que las del mercado son eludibles sin son comparadas o por lo menos son pocas y los impuestos se piensan en término de la simplicidad, la vocación recaudatoria y tasas más bajas para los que son ricos.   Entonces no se busca la equidad, sino su...

La mala idea de matar el derecho tributario.

Víctor L. Rodríguez Desde los 70 en la República Dominicana se iniciaron trabajos en el campo tributario para crear una estructura tributaria racional o por lo menos poner orden el conjunto de los tributos que se caracterizaban por una gran dispersión y por su carencia de racionalidad instrumental en el marco de la política económica y fiscal. También en la legislación tributaria estaban ausentes las disposiciones que daban vigencia a instituciones jurídicas relativas a los derechos de los contribuyentes y principios constitucionales de la dogmática tributaria. Muchos de los resultados de esos trabajos quedaron pendientes a través de los años hasta que se hizo la reforma de tributaria de 1992. Esta reforma tenía un componente aduanero que sólo se realizó con cambios en la estructura arancelaria, pero la vigencia de una ley general de aduanas quedó pendiente. Nunca se pudo establecer la total vigencia de un Código Tributario, como un cuerpo sistémico y homogéneo de normas que...

El silencio y el poder de cobrar los impuestos.

Víctor L. Rodríguez Escribir todas las semanas de los tributos puede hacer que uno termine en el infierno o quizás, con mayores probabilidades, en el Hades, como Sísifo, al que su pretendida inteligencia lo llevó a ese sitio que era el lugar de los muertos. De este modo puede uno saber lo que es llevar la contraria a los dioses al opinar cada semana sobre un tema, cuando las ideas de los que aplican los tributos se presumen claras y distintas y en todos los modos ciertas. Uno sabe las consecuencias de argumentar diferente a la opinión de los que ejercen el poder como dioses con capacidad de decidir la muerte económica de un negocio, en un mundo donde más vale seguir a cualquier Autólico antes que pretender usar la inteligencia o dársela uno de astuto como Sísifo. El silencio, callarse, y no hablar sobre los impuestos no trae mejores consecuencias, en un asunto como el de los tributos, que es un tema eminentemente político, el silencio no reditúa como las alabanzas y las adulacione...

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego (3 de 3)

V íctor L. Rodríguez Cada mes de septiembre el ministerio de Hacienda publica una estimación de los gastos tributarios para el presupuesto general del estado del año siguiente, para tales fine se denomina gasto tributario « al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo preferencial que se aparta del definido en el sistema tributario de referencia, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, sectores, zonas o contribuyentes. El gasto tributario se hace efectivo regularmente a través de exenciones, deducciones, créditos o pagos diferidos. » . La estimación de gasto tributario se fundamenta legalmente en el literal g), del artículo 36, de la ley orgánica de presupuesto No.423-06, que dispone: « g) Información sobre el monto de las exenciones tributarias otorgadas que afectarán la recaudación del ejercicio presupuestario; ». No hay definición o no se establece a que se refiere dicho literal cuando se dice de « las exencione...

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego

Víctor L. Rodríguez 1 de 3 Estuve viendo el informe del Banco Mundial, “Hacia un sistema tributario más eficiente”, y cada vez que leía un párrafo estaba lleno de gozo al notar lo que hemos avanzados en el tema de los tributos. El título del informe lo dice, tenemos un sistema tributario eficiente, que puede ser más. Eso si uno se da cuenta bien es un elogio a través de claves criptográficas.  Ese es el lenguaje natural de los organismos internacionales y de los expertos internacionales, que en los tiempos de la sociedad de naciones, cuenta Luigi Einaudi, los llamaban peritos, de los que dijo este autor que eran peor que las siete plagas de Egipto y peores que los que él llamaba doctrinarios, que es mucho decir. Cuando se habla de eficiencia es de gozo para muchos economistas pues la palabra equidad, justicia, legalidad e igualdad en los tributos les suena como vomitivos que sirven de poco para beneficiar a los ricos. El tema del informe es la eficiencia, y sobre una es...

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego

2 de 3 Víctor L. Rodríguez Zona franca es un régimen aduanero y como tal las disposiciones relativas a dicho régimen deben estar en la Ley General de Aduanas, no en una ley para incentivar o liberar empresas del pago de los impuestos internos y externos. Un Régimen aduanero atiende al tratamiento aduanero que se les da a las mercancías y este tratamiento se determina en la destinación aduanera. El régimen de zonas francas no trata de empresas, sino de mercancías. Una de las características propias de este régimen aduanero es que es un régimen liberatorio del pago derechos arancelarios y los impuestos sobre las importaciones, que tienen como materia imponible las mercancías introducidas al territorio aduanero dominicano. La zona franca conlleva per se la extraterritorialidad aduanera de una parte del territorio nacional, tal como lo define el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, elaborado por la Organización Mundial de Aduan...