Víctor L. Rodríguez
Una Administración tributaria debe
ser efectiva, pero también debe ser imparcial, dando el igual tratamiento a
todos los contribuyentes para realizar en el plano de lo concreto los
principios constitucionales de igualdad y equidad, esta última en sus vertientes
horizontal y vertical, de tal modo, que los contribuyentes que estén en igual
situación paguen los mismos impuestos y los que están circunstancias diferentes
paguen impuestos distintos. Estos objetivos deben concebirse desde la conformación
de la estructura tributaria, pero en última instancia tienen su concreción con
las acciones de la Administración tributaria, que puede hacer de cualquier
principio constitucional y cualquier derecho de los contribuyentes letra muerta.
Uno de los problemas de los
revolucionarios silenciosos de la Administración tributaria es que desconocen
el papel de ese órgano en la gestión de los tributos y lo reducen a cumplir
metas de recaudación sin observar el grado de satisfacción de los
contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las
acciones propias de la Administración tributaria y como se ignoran sus
derechos.
Uno lee cualquier documento de la
cúspide jurídica de la administración de los tributos internos y se encuentra
la crasa ignorancia tributaria de quien lo escribe, siempre con un leguaje
impropio que denota desconocimiento del derecho tributario. Las leyes
tributarias, según la más elevada cima de la gestión estatal de los tributos
internos, se aplican con racionalidad y lo que se puede hacer con respecto a un
contribuyente es sólo aquello que permita la política, no las leyes. Esta racionalidad
responde a un fin: recaudar. Se sustenta en criterios que consideran la
relación entre el fisco y los contribuyentes como una relación de poder basada
en el principio in dubio pro fisco,
no en una relación de derecho.
Pero la racionalidad puede tener un
carácter ideológico y puede así justificar o explicar determinadas concepciones
políticas o filosóficas. También existe la racionalidad con arreglo a valores.
En este caso, de la racionalidad fundamentada en valores, las actuaciones en el
ámbito público se razonan en función de determinados valores que pueden ser éticos
o religiosos o pueden sustentar la razón del deber de conducirse de acuerdo con
determinas reglas, que pueden dar vigencia a los valores que son normas de
conductas para la convivencia. La racionalidad es una palabra que sirve para
justificar diferentes actuaciones en el ámbito público.
Los economistas determinan la
racionalidad por la adecuación entre objetivos económicos e instrumentos para
alcanzarlos, pero no todos los propósitos del mundo son económicos. La racionalidad
es un concepto que pretende dar razón o legitimidad a una actuación pública o
al ejercicio de una función pública y de este modo el telos de la recaudación
puede justificar las violaciones a las leyes y la arbitrariedad y más si todo
se define, de acuerdo con las políticas y no según las leyes.
En España y otros países la
vigencia de los derechos de los contribuyentes se dispone a través de la ley,
pero en nuestro país es por medio de una «Carta de Derechos de las y los
Contribuyentes» que no tiene vigencia, elaborada por la Administración
tributaria que tiene un poder normativo que con frecuencia se pone por encima
del poder legislativo, instituyendo procedimientos y obligaciones por medios de
normas generales, cuando deben establecerse por medio de las leyes y no por
normas generales que se colocan por encimas de las leyes. Porque nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede impedírsele lo que la ley no
prohíbe. No se debe hablar de los derechos de los contribuyentes como establece
la Administración tributaria en su carta, sino de los derechos de los sujetos
pasivos, contribuyentes y responsables, como los agentes de retención y
percepción, los representantes y los obligados a suministrar información.
Mientras la administración
tributaria se regodea por el alcance de pírricas metas recaudatorias que sólo
tienen sentido en el ámbito de fijación de sus metas, siempre actuando sobre los
contribuyentes desamparados políticamente y de escaso poder económico y viéndose
como un fin en sí misma, no habla de los resultados en los impuestos más
relevantes del sistema tributario como el impuesto sobre la renta y el impuestos
sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios y la promoción del
cumplimiento voluntario y reduce sus logros al impuesto selectivo al consumo
cuyo control se realiza fundamentalmente en las aduanas o en nivel productor, bienes
que conllevan un patrón de control tributario en la última fase de su producción
o que son transado con intervención del Estado como el de los combustibles con
respecto a los cuales el esfuerzo de la Administración Tributaria es menor.
De mismo modo se pasan por alto
los derechos de los contribuyentes sin medir su satisfacción con relación a las
actuaciones de la Administración tributaria y la vigencia de sus derechos, como
el derecho a recibir un trato cortés y no el de una notable arrogancia e insolencia
que persigue disminuirlo para la aplicación arbitraria del poder del fisco, sin
pretender reconocer derecho alguno de los sujetos pasivos.
Los contribuyentes y responsables
tienen derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna para cumplir
con sus obligaciones tributaria y no tenerla oportunamente puede ser una razón
de excusabilidad eximente de responsabilidad. Deben también, recibir
información sobre las actuaciones de la Administración cuando se le involucre
en una situación de incumplimiento tributario.
Tiene el sujeto pasivo derecho de
consulta con relación a las modificaciones de leyes y normas generales de la
Administración tributaria, como tiene derecho al recurso de reconsideración y
el derecho a la asesoría, teniendo un representante sin que desde la
Administración tributaria se pretenda sugerirle un asesor en particular o
recomendarle no recurrir a un asesor legal cuando la Administración se dispone
a construir un caso relativo a una infracción tributaria sin observar los derechos
de los contribuyentes o responsables.
El sujeto pasivo debe tener derecho
a conocer la identidad de los funcionarios, autoridades y personas al servicio
de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se realicen los
trámites y procedimientos de gestión de los tributos en los que esté
involucrado, pudiendo solicitar certificación y copias de las declaraciones
presentadas y negarse a entregar o aportar documentos ya presentados y que se
encuentren en manos de la Administración tributaria. Debe tener derecho a ser
informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación
llevadas a cabo por la Administración tributaria, acerca de la naturaleza y
alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de
tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos por las leyes,
sin la llamada fiscalizaciones de escritorio que no tiene fecha cierta de
inicio a los fines de la comprobación de los derechos del contribuyentes como
el de la prescripción.
Resulta imposible enumerar en
este artículo los derechos de los sujetos pasivos de las obligaciones
tributarias que la «Carta de Derechos de las y los Contribuyentes»
elaborada por la Administración tributaria reduce a diez. Tenemos que concluir
que la racionalidad en la gestión de los tributos no se explica únicamente por
el monto de las recaudaciones. La gestión de los tributos en un Estado de
derecho está determinada por la capacidad en la materia tributaria de los que
recaudan los tributos, donde intervienen diferentes disciplinas para aplicar
las leyes y dar vigencia a los derechos de los sujetos pasivos de las
obligaciones tributarias.
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