2 de 3
Víctor L. Rodríguez
Zona franca es un régimen
aduanero y como tal las disposiciones relativas a dicho régimen deben estar en
la Ley General de Aduanas, no en una ley para incentivar o liberar empresas del
pago de los impuestos internos y externos. Un Régimen aduanero atiende al
tratamiento aduanero que se les da a las mercancías y este tratamiento se
determina en la destinación aduanera. El régimen de zonas francas no trata de
empresas, sino de mercancías. Una de las características propias de este
régimen aduanero es que es un régimen liberatorio del pago derechos
arancelarios y los impuestos sobre las importaciones, que tienen como materia
imponible las mercancías introducidas al territorio aduanero dominicano.
La zona franca conlleva per se la
extraterritorialidad aduanera de una parte del territorio nacional, tal como lo
define el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los
Regímenes Aduaneros, elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA),
cuando era el Consejo de Cooperación Aduanera, y aprobado el 18 de mayo de 1973, entrando en vigor el 25 de
setiembre de 1974, después que cinco Estados lo suscribieron, y fue puesto en
vigencia en la República Dominicana a través de la Resolución No.119-12, del 19
de abril de 2012. Una zona franca -de acuerdo al convenio- es «una
parte del territorio de una Parte Contratante en el que las mercancías allí
introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen dentro del
territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la
importación».
En las zonas francas por sus
características como uno de los regímenes aduaneros no nace la obligación
tributaria aduanera, porque desde el punto de vista del territorio aduanero las
zonas francas están fuera de él y la obligación tributaria aduanera nace con la
introducción de un bien o mercancía al territorio aduanero y cuando una
mercancía entra a una zona franca es a un área excluida de la territorialidad
aduanera. Entonces no es lo mismo hablar de zonas francas que hablar de
empresas de zonas francas, pues en primer caso se trata del tratamiento
aduanero que se dará a las mercancías y en el segundo se trata un sujeto, que,
a través de exenciones subjetivas, es decir, aquella que se aplican en razón
del sujeto, pueden estar exento de los impuestos internos, pero nunca de los
impuesto sobre las importaciones o el comercio exterior porque con respecto a
estos una empresa ubicada en una zona franca, como sujeto, está fuera del ámbito
de aplicación de los aranceles y los impuestos a las importaciones.
En la zona franca no nace la
obligación tributaria aduanera, porque es un régimen per se liberatorio del
pago de derechos arancelarios o de los impuestos que se pagan sólo con motivo
de la importación. Con respecto a las zonas francas y los derechos aduaneros o
impuestos sobre las importaciones, es decir, sobre el comercio exterior, no se
puede hablar de sacrificio fiscal o de gasto tributario para abultar una cifra
que no es real o por ignorancia. Tal gasto tributario no existe cuando se
refiere a los derechos arancelarios o los impuestos sobre las importaciones de
las empresas de zonas francas, porque si se cobran tales derechos y tales
impuestos sobre las importaciones sería otra cosa, otro régimen aduanero, no el
de zona franca.
Las empresas de zonas francas se
desarrollaron clasificadas en la «categoría A», de la Ley 299, de fecha 23
de abril de 1968. En esta categoría se incluían las empresas que dedicadas a la
manufactura de productos destinando toda su producción a la exportación,
incluyendo la industria de ensamblaje. Estás empresas sólo se podían establecer
en las zonas francas industriales que funcionaran en el país. Estaban
exoneradas del total, el cien por ciento, de los impuestos de importación y
demás gravámenes conexos como el arancel, los llamados impuestos unificados y
los de consumo internos, estos últimos no eran tales impuestos internos, porque
todos eran impuestos sobre las importaciones.
También se exoneraba el cien por
ciento de los impuestos sobre importación de maquinarias y equipos, los
impuestos sobre la importación de combustible. Del mismo modo se exoneraba el
cien por ciento del impuesto sobre la renta cuando el negocio principal de la
empresa estuviera en el exterior, si la empresa se ubicaba en el país el
setenta y cinco por ciento (75%) en los primeros cincos años y el cincuenta por
ciento (50%) en todo el tiempo de la concesión.
La zona franca es un régimen
liberatorio de impuestos y por lo tanto no era necesario establecer las
exoneraciones y exenciones de los impuestos sobre las importaciones sobre
cualquier bien. El Articulo 10, de la ley No. 299, citada, permitía vender en el
mercado interno el veinte por cientos (20%) de la producción.
La Ley 299, del 23 de abril de
1968, no crea zonas francas, sino que establecías exenciones de impuestos para
determinadas empresas industriales como las que se clasificaban en la «categoría
A».
Las disposiciones de esta ley pasaron mutatis mutandis a la Ley No.08-90, que
tenía por objetivo: «fomentar el establecimiento de zonas francas nuevas y el
crecimiento de las existentes». La ley 8-90, como la No. 299,
citada, no definía el concepto de zonas francas, sino que lo daban por dado,
porque su objetivo principal era establecer un régimen de exenciones
tributarias como incentivos tributarios.
La Ley 8-90 define lo que es zona
franca sin establecer su característica fundamental, la extraterritorialidad
aduanera, que tiene vigencia a partir de 2012, con la aprobación del Convenio
de Kioto.
La ley No. 8-90 sólo establece que la zona franca es un área
geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales
establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que
destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el
otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.
Establece también que las ventas de artículos provenientes de las empresas de
zonas francas en territorio aduanero dominicano, serán considerados como una exportación
de las empresas de zonas francas e importación hacia el territorio aduanero dominicano
realizada por el adquiriente o importador y las ventas de artículos
provenientes de las empresas en territorio aduanero dominicano hacia las zonas
francas serán consideradas como exportación. Las empresas de Zonas francas
quedan exentas del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y
servicios (ITBIS). En caso del 20% de la producción que se podía vender en el
mercado interno según el articulo 10, citado, de la Ley 299, también citada, en
la Ley No. 8-90 se define como exportación.
En la zona franca no se aplican
los derechos aduaneros ni los impuestos sobre las importaciones, y resulta
absurdo exonerar del ITBIS a una empresa de zona franca, si está exporta hacia
el exterior y estuviera gravada con el ITBIS estaría sujeta a la tasa cero, si
lo que vende en el territorio aduanero dominicano se considera exportación
hacia el territorio aduanero esta debe ser gravada en cabeza del adquiriente desde
el territorio aduanero dominicano, que es un importador, que debería pagarlo conjuntamente
con todos los derechos aduaneros e impuesto de importación, para lo cual si
quiere trato igual se le agregaría al valor FOB un seguro y flete partiendo de
las características de las mercancías para definir así la base imponible. Las
empresas de zonas francas no son sujetos del ITBIS si se asume el concepto tal
como fue definido en Kioto.
En caso del impuesto sobre la renta que es a
lo que se refiere el informe de Banco Mundial, “Hacia un Sistema Tributaria
Eficiente”, siguiendo las ficciones jurídicas relacionadas con las zonas
francas la ley del impuesto sobre la renta no grava las rentas obtenidas por
ventas desde un territorio donde se realiza una exportación hacia el territorio
aduanero dominicano, porque las importaciones adquiridas en otro territorio cuando
el sujeto que la adquiere es un importador desde el territorio aduanero
dominicano y no genera ingresos gravados para el exportador de otro territorio que
sería la empresa de zona franca, por lo tanto, las adquisiciones de un
importador no genera ingreso gravado para el sujeto que le vende y se constituyen
un exportador, desde el territorio donde estarían las empresas de zonas
francas.
Lo que generaría ingreso gravado
son las ventas desde el territorio aduanero a la zona franca que se considera
una exportación desde el territorio aduanero dominicano, lo está gravado es el
ingreso que obtiene el que le vende a la empresa de zona franca con las
adquisiciones de ésta, por lo tanto, hablar de exoneración del impuesto sobre
la renta cuando se trata de empresas de zonas francas parece absurdo, si
consideramos las ficciones jurídicas que se crean en torno a estas. También
puede resulta absurdo en este caso hablar de gasto tributario cuando el
impuesto que supuestamente se exonera no existe, por lo menos no en el orden
jurídico.
El problema nuestro país es que
las leyes se aplican como quiera y cada ignorante tiene su propia
interpretación, y cuando tiene una función pública para la que no es
técnicamente capaz no pregunta ni se rodea de gentes capaces ni realiza la
labor gerencial de reunir saberes, sino que expulsa a todo aquel que entiende
sabe algo para sólo tener gentes con el nivel de su ignorancia.
Comentarios
Publicar un comentario