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Cambios en el régimen tributario deben empezar por estudios que los ciudadanos deben conocer

Víctor L. Rodríguez Después de las elecciones habrá un pacto fiscal. En un asunto como los tributos que es determinante para la existencia de la democracia habrá dos o más partes que se sentarán a definir como se dispone del dinero de los demás. En las reuniones para un pacto fiscal se establecerán impuestos para los otros sin representación en el mismo. Esa ha sido la singularidad principal de todas las discusiones sobre las reformas tributarias, regularmente se reúnen dos partes, gobierno y empresarios, y estas deciden los impuestos que pagaran los demás. Las preferencias de los ciudadanos por determinados tipos de tributos deberían manifestarse a través del régimen político, y el foro de discusión de esos temas debería ser el Congreso Nacional, donde se supone que están representados los ciudadanos, cada uno con sus intereses y donde hay hasta vistas públicas, pero la disfuncionabilidad del sistema político dominicano y de la democracia, cuya construcción parece eterna, hace ...

No sólo de presión tributaria vive el hombre

Víctor L. Rodríguez Hablar de impuestos es abordar un tema desagradable. El que ha trabajado en eso mucho tiempo tiene pocas esperanzas de que en los cambios tributarios se haga lo correcto, sin importar el matiz ideológico que marque las propuestas tributarias. Con relación a los impuestos sólo puede actuar y hacer el que poder tiene, no los que tienen capacidad ni los que creen en la institucionalidad y las leyes y menos los que tengan una noción de equidad y justicia tributaria. Desde el momento de su promulgación, en mayo de 1992, a pesar de todas las “reformas tributarias” posteriores, en el Código Tributario han permanecido errores importantes sobre los cuales hemos hablado y hemos escrito y que afectan los derechos de los contribuyentes, pero una sociedad que no se rige por instituciones y por leyes, y que es un estado de derecho en gran medida deforme, importa poco como las reglas se escriben. Pero como dijo John Kenneth Galbraith: “la ignorancia y la estupidez en los gra...

La explotación de los bienes comunes

Víctor L. Rodríguez Los bienes comunes son distintos a los bienes públicos, y estos últimos son diferentes a los bienes privados y los tres son diferentes entre sí. Los bienes comunes son aquellos cuya disposición individual para la explotación afecta al conjunto de las personas o la sociedad, porque tienen vocación colectiva y no se pueden apropiar indiscriminadamente de forma privada, sin reglas y sustentabilidad.   La disposición para la explotación racional de los bienes comunes puede implicar que dada a unos tal posibilidad de explotación ésta no exista para otros. Los bienes comunes son divisibles y suministrárselo a uno no implica que exista una provisión igual para que otros la exploten, una característica que no tienen los bienes públicos. En los casos de los bienes comunes no se puede dar la exclusión, elemento esencial para asignar un valor de mercado o para considerarlos como bienes privados o bienes de mercado   Todas las personas deben tener acceso a...

Bienes públicos, tributos, Pacto Fiscal y elecciones

Víctor L. Rodríguez Una de las funciones económicas del Estado es asignar recursos para suministrar bienes y servicios públicos. En una economía de mercado estos bienes que se califican como públicos no los provee el sector privado porque no se le puede asignar en cada caso un valor de mercado. La primera razón para que un bien o servicio no se ofrezca a través de una oferta en el mercado es la imposibilidad de la exclusión. Cuando nadie puede ser excluido de los beneficios de un bien público en esa misma medida nadie está dispuesto a pagar por la provisión de estos bienes porque independientemente de que pague o no es imposible que seas excluido del uso y de los beneficios de los bienes públicos.    Otra de las características de los bienes públicos es la indivisibilidad, según los italianos, que también se llama conjunción de oferta o no rivalidad según los sajones. Cuando un bien público se le provee a alguien al mismo tiempo se les está suministrando a los demás si...

Norma General No. 08-14 de la DGlI y el principio de legalidad.

Víctor L. Rodríguez Uno de los principios constitucionales que deben fundamentar el régimen tributario dominicano es la legalidad. El régimen tributario se debe sustentar en la ley, es lo que establece el artículo 243 de la Constitución de la República. También el régimen tributario debe tener como fundamentos la equidad y la igualdad, principios que por igual fundamentan el sistema de los tributos. Del mismo modo el régimen tributario se debe cimentar en la justicia. El concepto de régimen se refiere al conjunto de normas que rigen una institución, una entidad o una actividad. Régimen es un sistema de reglas considerado como un todo, la agrupación de un conjunto de reglas relativa a una materia, en este caso relativa a los tributos. Cada tributo es en sí mismo una institución jurídica que se conforma como el objeto de un vínculo obligacional entre el el sujeto activo y un sujeto pasivo, reglado por normas de derecho público.   Un régimen comprende los tributos en un mar...