Víctor L. Rodríguez
Una de las funciones
económicas del Estado es asignar recursos para suministrar bienes y servicios públicos.
En una economía de mercado estos bienes que se califican como públicos no los provee
el sector privado porque no se le puede asignar en cada caso un valor de
mercado. La primera razón para que un bien o servicio no se ofrezca a través de
una oferta en el mercado es la imposibilidad de la exclusión. Cuando nadie
puede ser excluido de los beneficios de un bien público en esa misma medida nadie
está dispuesto a pagar por la provisión de estos bienes porque
independientemente de que pague o no es imposible que seas excluido del uso y
de los beneficios de los bienes públicos.
Otra de las
características de los bienes públicos es la indivisibilidad, según los
italianos, que también se llama conjunción de oferta o no rivalidad según los
sajones. Cuando un bien público se le provee a alguien al mismo tiempo se les
está suministrando a los demás sin posibilidad de excluirlos. Un bien público
no se puede dividir para ofrecérselo a unas personas si y a otras no. Si se
provee a una persona de un bien público al mismo tiempo ese mismo bien está
disponible para las demás personas. Si alguien recibe los beneficios de un bien
público eso no implica que las demás personas vayan a recibir menos, reciben la
misma cantidad.
Hay bienes privados en
los que se da la invisibilidad. Una película no se puede dividir para darle más
película a unos y menos a otros. Todo el que entra en el cine mira la misma
película. Así como el que asiste a un juego de béisbol mira el mismo juego, la
diferencia es el ángulo y la comodidad de los asientos, pero todo el que entra
al estadio observa el mismo juego. Pero estos son bienes privados porque se
aplica la exclusión. Sólo pueden ver la película o el juego los que pagan por el
boleto de entrada, los demás quedan excluidos.
El caso típico de un
bien público es el alumbrado de las calles, el alumbrado público. Si se alumbran las calles es imposible evitar
que todo aquel pase por ellas se beneficie del alumbrado eléctrico, no se puede
excluir a las personas prendiendo las luces para unos y para otros no. Todo
aquel que pase por las calles alumbradas recibirá los mismos beneficios que
otro que también pase y al mismo tiempo que los postes de luz alumbran el paso
de una persona también alumbran a otras sin poder evitar que se beneficien,
paguen o no paguen.
La imposibilidad de
excluir a las personas de los bienes públicos determina que a este tipo de
bienes no se le pueda asignar un valor de mercado, porque no se puede saber las
preferencias de las personas por los bienes públicos. En el mercado las
preferencias de las personas por un tipo de bien sólo se puede saber por la
demanda y ésta se establece por lo que cada individuo está dispuesto a pagar por
un bien, pero nadie está dispuesto a pagar por un bien de cuyo beneficio no
puede ser excluido y que cuando se lo suministren a alguien él también va a
recibir la misma cantidad. Por eso los bienes públicos se financian con
prestaciones obligatorias que son los impuestos.
Las diferencias entre
un bien público y uno privado se puede observar en los servicios de televisión.
La televisión y la radio por ondas tienen las características de los bienes
públicos. Una persona sólo le basta tener un televisor con una buena antena y
puede ver los canales de televisión que están en el aire a través de ondas sin
ser excluida. Ahora, si las personas reciben los servicios de televisión por
cable puede ser excluida a través del corte del servicio. Por esta razón la
televisión por cable si tiene un valor de mercado, determinado por lo que usted
está dispuesto a pagar por los servicios de televisión por cable, en ausencia
de monopolios y la intervención estatal.
Por la televisión por
cable usted paga un precio a su proveedor y por la otra televisión por ondas no
paga nada, sólo necesita tener un televisor. Lo que una persona está dispuesta
a pagar por la televisión por cable define su preferencia por este tipo de
servicios y cuánto quiere de él. Pero en el caso de la televisión por ondas las
preferencias no se pueden conocer por medio de la demanda en el mercado y hay que
recurrir a las encuestas, a los rating y su financiamiento se hace a través de
la publicidad, que es un servicio de cual uno si puede ser excluido cuando no
ponen el anuncio.
Las preferencias de las
personas por los diferentes tipos de bienes públicos se conocen por medio del
proceso político, a través del sistema electoral y los programas que presentan
los partidos políticos a los ciudadanos que pueden ejercer el voto. Las elecciones
funcionan como una encuesta y es en estas donde los ciudadanos establecen sus
preferencias por los bienes públicos o por un tipo de bienes públicos y cuánto
en impuestos quieren pagar por ellos.
Unos votarán por más
vías públicas, otros por seguridad y orden público, algunos por la construcción
de parques públicos y los demás por un mejor servicio de justicia. Ahora bien, un
sistema electoral defectuoso y manipulable y centrado en las bondades de las
personas no puede reflejar las preferencias de los ciudadanos, sino las
imposiciones de quienes ejercen el poder político. Las preferencias de los
detentadores del poder. También se puede producir lo que Alfonso López
Michelsen definió como la “estafa ideológica”, cuando se presenta un programa con
unas propuestas y después se hace otra cosa.
De acuerdo con la
definición económica de los bienes públicos la salud y la educación no son
bienes públicos, porque con respecto a estos se puede aplicar la exclusión y
proveer de salud y educación a unos no significa que los demás de igual forma
la estén recibiendo. Los economistas definen la salud y la educación como “bienes
preferentes”, que de acuerdo con Richard A, Musgrave, son aquellos que la
sociedad prefiere que los suministre el Estado, pero que pueden ser
suministrados por el sector privado, por eso existen las clínicas y los
colegios.
Los servicios de
electricidad, agua potable y teléfonos no son servicios cuya provisión la tenga
que hacer necesariamente el Estado. Estos servicios se sufragan por medio de
tarifas pagadas por los clientes o usuario a los proveedores, que establecen
vínculos contractuales con los usuarios no obligaciones ex lege. Las tarifas son precios, no son impuestos, aunque en las
traducciones del inglés al español se crea que son lo mismo cuando son falsos
amigos. Aunque en el inglés los derechos arancelarios o los impuestos sobre las
importaciones se definen como tarifa en español es diferente. Las tarifas son
precios sujetos a regulaciones porque la prestación de los servicios en
cuestión se hace bajo la forma de monopolios naturales. En el caso de estos
servicios se puede aplicar la exclusión, lo que se hace con el corte de los
mismos en el caso de no pagar la tarifa.
El Estado presta
servicios que no los financia con tarifas, sino con tasas, que son tributos,
pero no son impuestos. La tasa es una prestación que se pagas por la contraprestación
de un servicio por parte de Estado, pero el servicio financiado a través de las
tasas debe ser inherente al Estado, sólo
lo puede prestar el Estado, si lo pudiera prestar el sector privado se puede
financiar con precios o tarifas y no ser un servicio público como lo hemos
definido. Las tasas las establece el poder legislativo, porque los tributos se instauran,
disminuyen o aumentan sólo por ley
Se financian con tasas,
no con tarifas, entre otros: la emisión de una acta de nacimiento, la emisión
cédula de identificación y electoral, la emisión de un permiso para la tenencia
y porte de arma de fuego, la expedición de acta de matrimonio, la emisión de la
licencia de conducir, la emisión del pasaporte, la expedición de un acta de
nacimiento y los servicios judiciales, aunque estos últimos se supone que deben
ser gratuitos y se deben financiar con impuestos como un servicio público, para
garantizar el acceso a la justicia. Todos estos servicios sólo lo puede ofrecer
el Estado y por eso se financian con tasas que son tributos.
La recaudación de los
ingresos por tasas debe estar a cargo de la Dirección General de Impuestos
Internos DGII, que de acuerdo con la ley es la entidad encargada de la
recaudación de los tributos internos. Una tasa no la puede disponer ni fijar y
un funcionarios del Poder Ejecutivo, las tasas como tributos se establecen por
ley, Si una tasa excede al costos del servicio prestado por el Estado, es
decir, si la tasa pagada por la emisión de un permiso de armas de fuego es
mayor que el costo de su emisión la diferencia es un impuesto y los impuestos
sólo se deben establecer a través de la ley, pero también la tasa es un tributo
que también sólo se puede establecer por ley. La diferencia de la tasa con el
impuesto es que con este no hay contraprestación, usted no recibe nada a cambio
de forma individualizada. En el caso de la tasa se le presta un servicio.
La prestación de los servicios públicos legal y
constitucionalmente no se puede hacer con trato discriminatorios en función de
los montos pagados considerando que quien pague más debe recibir mayores
diligencias para que el servicio solicitado se les preste en menos tiempo o con
mayor rapidez. Los ciudadanos ante la ley son iguales. El sistema tributario
dominicano se fundamenta constitucionalmente en la legalidad, la igualdad, la
equidad y la justicia. Cada ciudadano para un servidor público debe ser un VIP. Todos los procesos para la
prestación de los servicios públicos con sistemas discriminatorios en función
de los pagos realizados son contrarios a la Constitución de la República y las
leyes.
Actuar dentro del marco de la ley no necesita un
pacto sin importar como se le denomine fiscal o de amor, la ley en si misma
dispone las reglas de un pacto que determina la existencia del Estado mismo,.
Estos pactos pretenden sustituir la participación de los ciudadanos en los
procesos políticos para decidir al margen de la voluntad democrática los
impuestos que pagaran y los bienes y servicios públicos que le serán suministrados
a cambio. No hay un solo manual o libro fundacional de las teorías de la
fiscalidad y la democracia que hable de pacto fiscal, la idea de pacto fiscal viene
desde finales de los 90 de ámbitos no muy democráticos. Para consentir los
tributos no se habla de pact6o sino de la representación. No
taxation without representation.
El gobierno electo y legitimado democráticamente
tiene la obligación de hacer su trabajo, de diseñar políticas fiscales, que no
son más que una políticas instrumentales, pero antes se deben definir los
objetivos, que deben redundar en beneficios de los ciudadanos. No se puede
pedir más impuestos sin definir propósitos, y esto sólo lo puede hacer
legítimamente el gobierno electo y para que exista afinidad con los ciudadanos
estos últimos deben saber por quién votar y para saberlo hay que ver propuestas
y hacer que se cumplan las de nuestras preferencias.
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