Ir al contenido principal

Cambios en el régimen tributario deben empezar por estudios que los ciudadanos deben conocer

Víctor L. Rodríguez

Después de las elecciones habrá un pacto fiscal. En un asunto como los tributos que es determinante para la existencia de la democracia habrá dos o más partes que se sentarán a definir como se dispone del dinero de los demás. En las reuniones para un pacto fiscal se establecerán impuestos para los otros sin representación en el mismo. Esa ha sido la singularidad principal de todas las discusiones sobre las reformas tributarias, regularmente se reúnen dos partes, gobierno y empresarios, y estas deciden los impuestos que pagaran los demás.

Las preferencias de los ciudadanos por determinados tipos de tributos deberían manifestarse a través del régimen político, y el foro de discusión de esos temas debería ser el Congreso Nacional, donde se supone que están representados los ciudadanos, cada uno con sus intereses y donde hay hasta vistas públicas, pero la disfuncionabilidad del sistema político dominicano y de la democracia, cuya construcción parece eterna, hace difícil que la discusión de estos temas en un proceso político donde intervengan los representantes de los ciudadanos que son los legisladores.

En un sistema electoral defectuoso que resalta de los candidatos cualidades personales intrascendentes y donde los participantes carecen de propuestas creíbles es difícil que se presenten un programas para que los ciudadanos los examinen y voten por uno de ellos optando por los tipos de tributos que prefieren para la distribución social, sectorial y espacial de la carga tributaria, considerando los objetivos económicos de cada programa y los instrumentos propuestos para conseguirlos. Los candidatos presidenciales son más propensos a decir lo que van a gastar antes que exponer lo que van a quitar y a quienes se lo piensan quitar.

Ausentes las opiniones de los ciudadanos sobre los tributos los únicos principios guías propuestos para la distribución de la carga tributaria son la justicia, la equidad y la igualdad. Principios constitucionales en los cuales se debe fundamentar el régimen tributario dominicano, pero estos no son principios normativos del sistema tributario. Si lo fueran se hubieran hecho los cambios necesarios para hacerlos cumplir. Donde sólo hay eslogan y consignas es difícil hablar sobre principios.

Los principios constitucionales aplicables al régimen tributario se sustentan en normas de rango sustantivo de escasas eficacia práctica por la ignorancia sobre los conceptos teóricos de las disciplinas que tienen como objeto el tributo. También por la imposibilidad de la realización material de tales principios, a pesar de la existencia de un órgano para control de la constitucionalidad.

Las decisiones  sobre el control constitucional en la vigencia del régimen tributario extrañan en sus fundamentos la justicia, la igualdad y la equidad configuradas en el marco de la dogmática jurídica tributaria y la teoría económica relativa a los tributos donde se desarrollan tales conceptos. Para suplir las insolvencias de los sustentos teóricos tributarios de las decisiones se suele acudir a juicios elaborados en el exterior tomado del derecho comparado que regularmente responden a realidades distintas a la nuestra y con frecuencia están afectados por su extemporaneidad, cuando se sustentan en textos antiguos de autores incógnitos en el conjunto de los teóricos preeminentes en la materia tributaria.

Algo que resulta cierto, la referencia al régimen tributario y no al sistema tributario o a cada uno de los  tributos en específico hace difícil concretar los principios constitucionales de justicia, equidad e igualdad sin una noción teórica elaborada que regularmente no viene del derecho, sino de la teoría económica. En principio debemos considerar que la justicia, la equidad y la igualad deben predominar en todos a lo concerniente a la vigencia del régimen tributario incluyendo la estructura tributaria y las particularidades cada tributo vista en el sistema tributario, no en cada tributo como un instrumento aislado.  De otro modo sería imposible hablar de la vigencia de estos principios.

Como ha señalado el profesor Gabriel Casado Ollero, el control de la legitimidad constitucional, en términos de la justicia material, debe pasar por una valoración global del todo el sistema tributario y del cumplimiento que éste hace de los fines y valores sancionados en todo el ordenamiento constitucional, y seguido es necesario un juicio concreto, individualizado y constreñido a los aspectos y elementos del tributo en particular cuya constitucionalidad se ventila. Hay principios que sólo se pueden referir al sistema tributario y que no pueden recabarse de cada uno de los tributos que los componen ya que sus propias características determina su especial idoneidad o ineptitud para acatar los principios en cuestión.

Cuando un tributo no responde por su estructura a los principios constitucionalmente sancionados es necesario, antes de decidir sobre el mismo, considerar si tales faltas del tributo en particular se compensan dentro del conjunto de los tributos del sistema, por eso es necesario previo a cualquier consideración sobre el tributo evaluar el sistema.

Previo a una propuesta sobre los tributos y a una discusión sobre el sistema tributario, a los fines de un pacto o no, hay que empezar por evaluar todos los elementos del régimen tributario, no sólo el sistema tributario, sino también las leyes, las funciones de la Administración Tributaria y los derechos de los contribuyentes. Las discusiones deben considerar el todo y las particularidades del régimen tributario, pero con años de antelación nada se ha hecho sobre el tema.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

La inversión pública y los impuestos

  Haciendo lectura de lo que hoy se dice resulta que para el crecimiento económico es necesario el gasto público, el gasto de capital. Así como se dice no todo se reduce a la iniciativa privada, pues con la denominada inversión pública, a través de la asignación de recursos, se construyen infraestructuras o se producen bienes públicos como aquellos a los que no se le puede asignar un valor de mercado.   La inversión pública puede ser real o financiera. Existiendo esta última cuando a través del gasto público se adquieren bienes que ya existen en la economía, lo que sucede cuando se compra un edificio. La inversión real se observa cuando se producen o construyen bienes que no existen en la economía como la construcción de una presa, una carretera o un edificio nuevo para un recinto escolar.   Nadie se puede imaginar un mundo sin vías públicas para transportar los bienes que produce el sector privado o sin la provisión de agua para la agricultura y fundamentalmente para...

¿Qué tipo de reforma tributaria necesitamos?

Necesitamos una reforma tributaria, pero después de la no aceptación social de dos propuestas el problema no es si necesitamos una reforma tributaria, sino cuál reforma. Todo ha quedado en manos del dominicano más grande en el conocimiento de las finanzas públicas o de lo que hoy se llama frecuentemente la economía del sector público. El propósito básico de una reforma tributaria es financiero, recaudar, y la idea básica es que los problemas están en el sistema tributario En los últimos años se han realizado más de una decena de cambios tributarios, actuando sobre el sistema tributario, y los problemas de insuficiencia tributaria persisten. En el ITBIS se ha establecido una de la tasa más alta del hemisferio y la más alta de la región, se han eliminado exención del café, el cacao hecho chocolate, las grasas, mantequilla y la manteca y la azúcar todo partiendo de una propuesta de reforma tributaria que en principio propuso el CREES y luego, en el 2012, fue introducida en la Ley No. 253-...

Nuestro mundo tributario y los conquitadores

E n el mundo de los impuestos hay espacios macondianos donde los expertos traen el hielo y los imanes tributarios como novedades teóricas que pueden resolver al mismo tiempo los problemas de equidad y la simplicidad del sistema tributario con abundante recaudaciones, para el asombro de América y todos los países civilizados del mundo que observan como desde la República Dominicana pueden salir todas las primicias tributarias elaboradas después de la conquista de España, para ser aplicada en todas las tierra a las que Americo le dio su nombre. Así sucedió en la reforma tributaria de 1992 que incluyó toda una formulación para gravar la ganancia de capital que todavía los exegetas tributarios no encuentran modo de explicarla y mucho menos establecen claramente cuál es el sujeto de dicho impuesto. Los nuevos conquistadores tributarios son los expertos incubados en los laboratorios de los organismos internacionales donde se ensayan las más intrincadas formulas tributarias para ser llevadas...