Víctor L. Rodríguez
A uno le dicen que cuando escriba no aborde los temas desde el punto de
vista personal, salvo si va a hablar bien de la persona de que se trata. No se
pueden mencionar nombres sino es para el elogio. Además, uno debe evitar las
demandas si el sujeto de quien habla se siente ofendido. No hay enemigos sólo
adversarios. Hay todo un compendio de como escribir sin ofender y sin mencionar
nombres.
Todo el mundo sabe que soy un admirador de Andy Dauhajre, desde que publicó
su obra “El Sistema Tributario Dominicano” he comprado todas las recopilaciones
de “Sábado Económico” o de “Mercado y Libertad”. Debo estar entre los pocos que no las ha
botado, de un amigo que las lanzaba a la basura obtuve algunas que me faltaban
y le recriminé que en vez de botar los libros los regalara. Ahora como yo se
encuentra entre los principales admiradores de Dauhajre, pero no ha sido tan
constante como lo he sido en los último 30 años.
Escribo este sesgo de admiración
después leer un artículo titulado: “Una espera de 25 años” publicado en El
Caribe, el 30 de enero de 2018. Admiro la lucha desinteresada Dauhajre desde
una institución sin fines de lucro como la “Fundación Economía y Desarrollo”,
desde la cual ha luchado sin beneficio pecuniario alguno para que este país
pueda avanzar y darse una estructura tributaria moderna, que no altere, o lo
haga lo menos posible, las realidades de los mercados y logre la eficiencia
económica como objetivo. Él ha sido un abanderado del gasto como un instrumento
eficaz a los fines de la distribución del ingreso, para justificar y proponer
como eje del sistema tributario la imposición al consumo y un impuesto sobre la
renta reducido para que beneficie a los sectores de altos ingresos y estos
inviertan, con una tasa única del 10% que ha estado en los programas de
gobiernos de candidatos importantes, con tal suerte que mientras él estaba en
la campaña de otro y el primero en asumir la tasa del 10% en el impuesto sobre
la renta ganó sin él.
Ahora veo como pasa el tiempo, Dauhajre
se ha pasado 25 años de su vida tratando de que la Administración Tributaria, y
el Ministerio de Hacienda en su antigua versión de Secretaría de Estado de
Finanzas y la actual, establezcan la determinación del impuesto selectivo al
consumo con la base imponible ad valorem del precio al por menor, cuando se
trate de cigarrillos y alcoholes y por
fin lo ha logrado como parte del papel importante que desempeña en la
Administración Tributaria, donde están colocados recursos humanos que fueron o
son de la Fundación Economía y Desarrollo.
El cambio de Andy en estos años es notable si lo que hemos pasado muchos
años en el tema de los tributos recordamos como pedía que el presidente Joaquín
Balaguer hiciera la reforma tributaria por decreto, tal como al inicio de los
90 hizo la reforma arancelaria, que en aquellos tiempos se separaban como instrumentos
diferentes del sistema tributario. Desde esos tiempos, en el gobierno de
Fernández, en el del presidente Mejía y ahora en del presidente Medina ha
pedido que se cumpla la ley y que la base el selectivo a los alcoholes sea el
precio al por menor, tal como lo ha establecido en todos estos años. Todos los
gobiernos, y esa es una nota que gana mi admiración, sin tomar un cargo, ha
estado en las decisiones económicas importantes de esos presidentes, como
asesor, arriesgando su prestigio como economista, sin nada que ganar.
A pesar de mi admiración por Andy Dauhajre tengo diferencias que ahora
veo tienen 25 años. Nunca he creído que establecer la base imponible del
impuesto selectivo consumo sumiendo determinados márgenes de comercialización para
determinar el precio al por menor es una violación a una ley, más si la ley
nada dice sobre el método determinación del precio al por menor. Cuando se
estaba elaborado el Código Tributario, y yo estuve ahí hasta que me sacaron,
nadie pensó en un supermercado, ni siquiera Jaime Aristy Escuder, pensábamos en
colmados como gente criadas en barrios, como el de Villa Francisca, cerca de la
“Novia de Villa”, y otros pensaban en discotecas, en bares y en el caso
especial de “La Venganza”.
En lo que habría una flagrante violación al Código Tributario y las
demás leyes que lo modifican es en lo relativo a que la Administración
Tributaria designe agentes de percepción, que tendrían la responsabilidad y la
obligatoriedad de cobrar y retener (debería de decir percibir, pero lo tome de
la idea de Dauhajre) por cuenta de la DGII el ITBIS que pagan los consumidores
y que actualmente, según Andy Dauhajre, está siendo retenido y tomado como
beneficio por miles de empresas (creo
que era más fácil decir todas las empresas) y no habría que modificar el Código
Tributario. Andy dice que esa figura está establecida en el párrafo del
artículo 8 del Código Tributa
Según la propuesta: “Quedarían designados como Agentes de Percepción las
grandes industrias, molineras, productoras avícolas, embutidoras y
distribuidoras de bienes importados de consumo masivo. Al liquidar el ITBIS por
concepto de sus ventas a las empresas que venden esos productos al público, los
Agentes de Percepción, en vez de utilizar el precio de lista del fabricante
utilizarían el precio sugerido de venta al público incluido el Impuesto
Selectivo al Consumo (cuando aplica) y el ITBIS.”.
Soy de los discentes que no pierden una oportunidad para explícale algo
que sabe a un docente y me voy a dar el lujo de explicarle a mi maestro
admirado alguna cosa derecho tributario que me ha costado más de treinta
miserables años de mi vida aprenderlo.
Lo que dice no se puede hacer a través de Normas Generales de la
Administración Tributaria, hay que modificar el Código Tributario, porque el
consumidor no es el sujeto pasivo del ITBIS como contribuyente, lo son los
comerciantes y los productores. El consumidor es un contribuyente de facto y sólo
se puede percibir un impuesto como agente de percepción de un contribuyente
porque el agente de percepción no lo es, sino que percibe la prestación que es objeto
de la obligación tributaria de otro que es contribuyente, lo que no es el
consumidor. En el caso del ITBIS consumidor es un contribuyente de facto, y
paga el impuesto por el fenómeno económico de la traslación no por el vinculo
jurídico de la obligación.
El agente de percepción es el responsable directo de la obligación
tributaria de otro y como tal no es contribuyente, sólo percibe el tributo de
un obligado, definido según el artículo 10 del Código Tributario, que es el
contribuyente. El consumidor si no paga el impuesto no puede ser sancionado
porque no es sujeto de obligación tributaria alguna sólo en el caso del ITBIS, es
un sujeto de hecho que paga el impuesto porque la ley permite que se lo
trasladen en el precio.
Esa idea genial no es inédita en su totalidad, se dispuso algo parecido en
el artículo 43, de la Ley No. 253-12, que estableció como contribuyente al
consumidor y cambió el hecho generador de las transferencias por el de la
adquisición y cometió el error de establecer a los productores y comerciante
acogidos a regímenes fiscales aduaneros especiales como agentes de retención
cuando lo tenía que establecer como agentes de percepción. Es la misma idea del
maestro, pero con él responsable directo equivocado. Si hubieran puesto agentes
de percepción también la idea hubiera sido equivocada.
No creo inútil decirle al maestro que busque otra idea, que las normas
generales de la administración tributaria no sirven para todos y también lo
digo porque la idea Andy Dauhajre las asumen todos los gobiernos equivocadas o
no.
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