Víctor L. Rodríguez
Más del 95% de las empresas de los Estados Unidos de América son pass
through businesses. Las rentas que obtienen las empresas o negocios de este
tipo se imputan a sus accionistas o propietarios con el objeto de eliminar la
doble imposición económica, que se observa cuando una misma renta paga el
impuesto sobre la renta en cabeza de dos sujetos diferentes. Paga en cabeza de
la sociedad como beneficios obtenidos por ésta y paga en cabeza del accionista
o propietario cuando son distribuidos.
La eliminación de la doble imposición económica imputando las rentas de
las sociedades a los propietarios o accionistas se denomina sistema de transparencia
fiscal. A los fines del impuesto la empresa o sociedad no existe, solo existen
los propietarios o accionistas, y estos suman las rentas obtenidas en la
sociedad al conjunto de sus rentas y pagando por el total de sus rentas el
impuesto derivado de los beneficios de la sociedad, con la tasa progresiva que
se aplica a las personas físicas o naturales. Todo eso se fundamenta en que los
únicos sujetos que se deben considerar como contribuyentes son las personas
físicas, las únicas a las que se le puede asignar capacidad contributiva, no a las
empresas, que son entidades que intermedian en el proceso de obtención de las
rentas y en última instancia como sujeto de obligaciones tributarias son una
mera ficción jurídica. Las rentas de las sociedades en última instancia son
rentas de las personas naturales.
Hay otros sistemas para eliminar o atenuar la doble imposición económica.
Hasta el 2012, en la República Dominicana, la doble imposición económica se
eliminaba aplicando un crédito contra el impuesto pagado por la sociedad por el
impuesto retenido a los accionistas o propietarios, por las rentas obtenidas como
dividendos con la distribución de los beneficios o utilidades de la empresa. Este
sistema, poco común, fue una de las experimentaciones de los académicos de
Harvard en la reforma tributaria de 1992. Regularmente la doble imposición
económica se elimina dándole un crédito al accionista o propietario por el
impuesto pagado en cabeza de la empresa. En nuestro medio el sistema de
transparencia fiscal se usa poco, por limitaciones administrativas, ya que
implica un universo de contribuyente mayor que el de las sociedades.
En la Republica Dominicana se aplica el sistema de doble tasa. El fin de
este sistema es atenuar la doble imposición económica. Se aplica la tasa que
corresponde a las rentas de la sociedad y en la distribución de las utilidades
en cabeza de los accionistas se aplica una tasa menor. En el país la tasa de las
sociedades es un 27% y las utilidades distribuidas pagan en cabeza de los
accionistas una tasa del 10%, retenida por la empresa. Esto da una tasa máxima combinada
de 34.3%.
En el régimen tributario dominicano las utilidades distribuidas no se
pueden gravar con una tasa mayor al 10%, o por lo menos no se debe, sin crear
problema de equidad horizontal, porque el país aceptó ese límite para empresas
españolas establecidas en el país o que tienen un establecimiento permanente en
el mismo, en el convenio para evitar la doble imposición firmado con España,
vigente desde el 2014, conviniéndose con esa nación una situación más
desfavorable para la República Dominicana que la convenida con el Canadá en el
año 1976, donde el impuesto sobre la renta que grava los dividendos distribuidos
por empresas de nacionalidad canadiense radicadas en el país tienen una tasa
del 18%. Un tratado para evitar la doble imposición de acuerdo con el modelo de
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) siempre es
desfavorable para un país que como la República Dominicana esencialmente vincula
las rentas con su potestad tributaria a través del criterio objetivo de la
territorialidad.
El tema de una reforma no es tan simple como hablar de subir y bajar una
alícuota por razones ideológicas. Antes de precipitarse hacer una reforma
tributaria porque la alícuota del menos del 5% de las sociedades, que en los
Estados Unidos tributan como ente separados de sus accionistas, se reduzca al
21%, hay que examinar el tema tributario sin consignas ideológicas, más si se
toma el argumento para la reducción de la tasa de las sociedades en los Estados
Unidos, de que sólo conlleva una alícuota más realista para las sociedades,
porque las empresas pagaban el impuesto sobre la renta de ese país con una tasa
efectiva de aproximadamente 18%. También si consideramos la precaria
estabilidad en el tiempo que se estima para una reforma aprobada con fuertes
objeciones de una gran parte de la sociedad estadounidense.
Inmune a los discursos sobre la redistribución del ingreso, reiterados
internacionalmente desde los primeros años de este siglo, la República
Dominicana ha desarrollado una estructura tributaria regresiva, que no ha
cambiado nada desde el 2010, cuando la Constitución de la República Dominicana
estableció la legalidad, la justicia, la igualdad y la equidad como principios
que deben fundamental el régimen tributario.
Un elemento que se puede destacar en esa tendencia regresiva del sistema
tributario es la práctica eliminación del impuesto sobre las sucesiones o las
herencias que fue reducido a una tasa del 3% para sólo beneficiar las herencias
de los ricos y así reproducir las desigualdades económicas generacionalmente,
con el argumento de beneficiar a los pobres que recibían una herencia, cuando
para estos únicamente había que elevar el mínimo no imponible. Todo asumiendo
un discurso que también pide tasa del 10% para el impuesto sobre la renta proponiendo
una estructura del impuesto que termina convirtiendo este tributo en un impuesto
sobre el consumo, cuyos efectos regresivos han sido ampliamente estudiados.
Ni en los esquemas tributarios más liberales se propone una estructura
tributaria tan regresiva como la conformada en la República Dominicana, con un
sistema tributario histórico, transformado por los cambios realizados en
momentos de apremios presupuestarios después de la reforma tributaria de 1992. No
sólo han habido reducciones de tasas para los altos ingresos y una
preponderancia de la imposición al consumo, sino que se ha reiterado el uso del
gasto tributario o los incentivos tributarios como instrumento de promoción de
la inversión, después que fueron reducidos a su mínima expresión en la reforma
tributaria del año citado y cuando se ha demostrado con diversos estudios su
inutilidad para los fines que se proponen, sirviendo sólo para beneficiar
sectores de altos ingresos que evaden o evitan el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
Muchos hablan de la evasión del 43% en el impuesto a las transferencias
de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pero nadie se escandaliza
cuando se habla de una evasión del 60% en el impuesto sobre la renta. Esto
agrava la regresividad del régimen tributario, pero sería un sesgo hacia
propuestas bien definidas hablar de que la razón de la evasión es el nivel de
las tasas del impuesto sobre la renta o la del ITBIS que en este último caso es
muy alta y cuya reducción se justifica por razones diferentes, basta con decir
que es la más alta de la región y con una de la que se obtiene menos resultados.
Cuando se habla de simplicidad, cuya consecución es inútil dadas las
complejidades de la estructura económica afectada por los impuestos y los
objetivos económicos con estos instrumentos de política económica persiguen, no
debe considerarse un sistema tributario para la Administración tributaria, sino
para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, que la administración tributaria debe facilitar al mismo que
eleva el riesgo para la evasión, pero la Administración tributaria transforma
en una complejas realidad el cumplimiento tributario, a través de la emisión de
normas generales que trascienden los límite de sus facultades y donde el
contribuyente debe tener permiso hasta para pagar. Como los pobres no pagan
impuesto sobre la renta y los ricos lo evaden la administración tributaria ni
el sistema de imposición sobre los ingresos deben constituirse en elementos económicamente
letales para los sujetos de la clase media.
El informe de la Comisión Meade, presidida por James E. Meade, sobre la
“Estructura y reforma de la imposición directa”, en Inglaterra, de talante liberal,
dice: “Además del efecto que tiene un sistema fiscal sobre la redistribución
entre ricos y pobres (los efectos de redistribución vertical) también debe
valorarse la equidad de un sistema fiscal según como trata justa e igualitaria
a los miembros de la sociedad que son iguales (el criterio de la equidad
horizontal)” La administración tributaria juega un papel fundamental en la
realización de la equidad horizontal, pero basta con ver los fenotipos de los
seres que aparecen en su publicidad y las características de los negocios que
presenta. Uno con verlos sabe que esos no tienen ingresos ni operaciones para
pasar por la alfombra roja de los grandes contribuyentes. La Comisión Meade
dijo más, expuso que un sistema tributario moderno debe tratar igual a los iguales
y debe construirse de modo que dé lugar a la redistribución vertical entre
ricos y pobres. El mundo ha cambiado mucho después de ese informe, pero no la
necesidad de justicia y equidad.
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