Ir al contenido principal

Entradas

¿Cuándo se habla de una baja presión tributaria de qué se trata?

Víctor L. Rlodriguez Existe la ligera impresión de algo anda mal en la recaudación de los tributos y el principal indicador de esto es la presión tributaria, la carga tributaria o el coeficiente de tributación que en las tres expresiones es los mismo y se usan indistintamente cuando se quiere connotar peso, carga, sacrifico o cuando es necesaria la disposición eufemística de los expertos internacionales para no referirse a las anteriores acepciones denotando que los impuestos pesan sobre alguien o sobre muchos. La presión tributaria es un promedio, sólo dice que de todos los bienes y servicios valorado en dinero que producen los dominicanos el gobierno toma más o menos el 14% y que esto lo hace a través de los tributos. En ese número no está el peso relativo de la carga tributaria con respecto a los diferentes sectores económicos o la carga tributaria por estratificación social. La presión tributaria ni siquiera dice cuánto pagan las personas físicas y las personas jurídicas. Ta...

Hay que cambiar la Ley General de Aduanas No. 3489

Todos los bienes objetos o no del comercio que entran y salen al país deben hacerlo por un punto habilitado, tales puntos son las aduanas. Hay aduanas tantos puntos habilitados existan para el ingreso de mercancías y otros bienes al país. Hay aduanas grandes y pequeñas y existen también aduanas de poco y mucho tráfico, de tal modo que su actividad es poca o mucha. Entrar bienes o sacarlos por lugares diferentes de estos puntos es contrabando, lo que constituye un delito. En las aduanas no se duerme, es un mundo diurno y nocturno. Mientras migración controla la salida y entrada de personas al país, las aduanas controlan la entrada y salida de las cosas muebles, que por común son bienes para ser vendidos o usados como insumos y materias primas y se les definen como mercancías. Constituyendo las aduanas un lugar donde convergen todas las cosas que se pueden llevar y traer o sólo pasar por el territorio nacional es un mundo diferente en el que se aprende. Cada aduanero es un erudito e...

Temor o respeto frente a la administración tributaria

Víctor L. Rodriguez Se habla del respeto como el eje de la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. No se habla de respeto recíproco, sino del respeto que los contribuyentes deben guardar a la Administración. Se habla de este respeto como un sustituto del temor. No se espera que el contribuyente tema o quiera la Administración, sino que la respete. En este caso el respeto se coloca cerca del miedo, porque la relación entre contribuyente y Administración Tributaria está determinada por lo que el contribuyente haga al respecto, sin que necesariamente exista una actuación de la Administración Tributaria que merezca ese respeto. En esto no se pone bajo escrutinio lo que la Administración haga con relación al contribuyente, sino que éste debe tener una disposición de respeto independientemente de lo que haga la Administración Tributaria. La obtención del respeto parece que se puede lograr aplicando sanciones de tal forma que el contribuyente considere qu...

Aviso de Hacienda y los exportadores

Víctor L. Rodríguez El conocimiento en la materia tributaria no se adquiere de forma espontánea ni por el ejercicio secular de una función pública como aquellas que se tienen en tan alta estima que el sólo hecho de ejercerla supone conocer de todas las cosas, tanto de las que se saben en todo el orbe como de las que se ignoran. Tampoco se adquiere por ser en la vida práctico, acogido a las realidades o a los hechos como Thomas Gradgrind, el personaje de “Tiempos Difíciles”, de Charles Dickens.   En la boca de los que Luigi Einaudi llama amante de la práctica la palabra teórico, que en el ámbito académico es un elogio, es un tratamiento despectivo para designar aquellos que no resuelven en termino de hacer lo que sea. Tales prácticos pululan en la Administración Pública descalificando a los otros por el hecho de estudiar una materia cuyo conocimiento ellos obtuvieron por osmosis en la búsqueda de una alquimia que todo lo convierte en yipeta, pero que da poco tiempo para detenerse ...

ITBIS y las exenciones

Víctor L. Rodríguez                                                Las exenciones son parte de la estructura tributaria. Hay exenciones porque estas se conciben como parte del sistema en función de los objetivos de política económica. Si no se quieren las exenciones hay que cambiar los objetivos o los instrumento para lograrlos.   En el caso del Impuestos a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) hay exenciones porque es de manual de finanzas públicas que los impuestos generales al consumo son regresivos con relación al ingreso, porque el aporte que hace la viuda de que lo que tiene para su sustento es más significativo en función de su ingresos que el aporte que hacen otros de lo que le sobra, aunque paguen las mismas propo...

La DGII no tiene facultades para aplicar la sanción de clausura de locales o establecimientos

Víctor L. Rodríguez En los regímenes sancionatorios relacionados con los tributos comúnmente se incluye la clausura para sancionar los incumplimientos de las obligaciones tributarias formales. El concepto de clausura significa encierro, pero en el caso de las sanciones por infracciones tributarias la acepción que se toma es la que lo define como “cerrar por orden de la autoridad”. Clausurar es sinónimo de cierre. Clausura es cerrar, inhabilitar de forma temporal o permanente para el desarrollo de una actividad comercial o de la prestación comercial de servicios en un local o establecimiento. La clausura aparece siete veces en el Título I del Código Tributario. Se encuentra en el artículo 210, cuando se habla de la responsabilidad de los mandatarios, representantes, administradores o encargados por las infracciones en que incurriera la entidad a administrada, representada o a cargo, sin perjuicio de las sanciones no privativas de libertad que recaen sobre la entidad misma como e...

Simplificación del régimen tributario simplificando las normas.

Víctor L. Rodríguez La simplificación en el campo de los tributos se puede observar considerando la estructura tributaria, si ésta implica un sistema de los impuestos complejo habrá mayores costos de cumplimiento y de administración, pero la complejidad del sistema a veces es difícil de eliminar. Hay pocas cosas simples en el cumplimiento tributario. Hay complicaciones que se pueden evitar y estas normalmente empiezan por el hecho de que los funcionarios de la Administración Tributaria desconozcan el régimen tributario o las disposiciones   de las leyes tributarias. Habitualmente esto va unido a un limitado conocimiento del derecho tributario como disciplina con dogmática propia. La función pública en el campo de los tributos muchas veces se ocupa asumiendo el proverbio turco que dice: “Si Alá te da la autoridad también te dará la inteligencia necesaria para que sepa mandar”. Regularmente cada funcionario del área del derecho de los impuestos es una especie de autarquí...