Víctor L. Rodríguez
Sin cometer suicidio es difícil criticar un
sistema en el que sus miembros se manejan con espíritu de cuerpo. Asumiendo que
una crítica al sistema es una crítica a cada uno de sus miembros. Tampoco es
posible hacer crítica a lo que se percibe como perfecto o como decía Panglos, el
mejor de los mundos. Si del tema que se trata es la justicia. Lo único que
parece justo es el silencio.
Justicia es una
palabra de la que se habla mucho, pero igual es uno de los conceptos más
difícil de determinar su significado. Hasta se puede establecer lo que cada uno
considera que es justo, pero no se puede definir el concepto de justicia sin dificultades
y sin encontrar un concepto distinto en cada sociedad. Los presocráticos dijeron
que algo es justo cuando su existencia no interfiere al orden al cual
pertenece. Justo en esta acepción al parecer operacional es callarse. No ir en
contra del orden del que somos parte. La justicia es el orden mismo y justo es
ocupar un lugar dentro de ese orden.
Lo que se hace en el poder judicial es operar
con lo justo, pero cuando busca en el diccionario de la RAE de que trata lo justo,
dice que justo es quien obra según la justicia y la razón. Alguien que piense en la
definición del diccionario termina como un perro que persigue su propio rabo. El
problema es actuar con la razón u obrar con la justicia sin que los que están manejando
lo justo se te oponga sin razonamiento. No hay hombre o mujer que sobreviva en
la diferente forma de vivir si tiene a los que administran lo justo como hostiles.
La justicia existe
como una estructura, un órgano, una función, un servicio o un poder del Estado,
y como un concepto. No podemos sin dificultad definir este último, pero cuando determinamos
las dificultades de la estructura para hacer justicia o con la que podemos
hacer que lo justo sea una realidad no referimos al poder judicial. Pero la
justicia es algo distinto a la mera existencia cósmica. Algo diferente a ocupar
el lugar que se le atribuye en el orden en que se define lo justo. La justicia como
como conjunto de órganos es distinta a las estructuras donde se pretende realizar.
La justicia se
realiza con el ejercicio activo de los ciudadanos y como un servicio más que
como un poder. La idea de poder respecto a la justicia es injusta. Poder es la
capacidad de los jueces de hacer que por la fuerza alguien asuma una conducta o
pierda su libertad. La justicia como un conjunto de órgano es sólo una
estructura de la administración para en situaciones de conflictos dirimir las
pretensiones de las partes en un proceso o sobre los agravios a la sociedad
ofendida.
En la
heterocomposición de los procesos la justicia es más que fuerza o más que
poder. La justicia asigna derechos y define el lugar de cada sujeto en el orden
previamente establecido, pero el sólo hecho de estar en un lugar y asignar
derechos no es justicia, y volvemos a las dificultades del concepto, el orden
per se debe ser justo con la realización de cada hombre o mujer en sus
libertades.
Pensándolo en los
términos radicales de John Rawls, la justicia como concepto es la primera
virtud de los sistemas sociales. No importa que las leyes e instituciones estén
ordenada y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolidas.
Cada persona posee una inviolabilidad o derechos fundamentales inherentes a su
dignidad determinantes de la justicia, que ni siquiera el bienestar de la
sociedad en su conjunto puede atropellar.
La justicia, sigo
con Rawls, niega que la perdida de libertad para algunos se vuelva justa por el
hecho de que es un mayor bien compartidos por otros. La justicia no permite que
los sacrificios impuestos a unos sean compensados con la mayor cantidad de
ventajas disfrutadas por muchos. En una sociedad justa las libertades de
igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente. Los derechos
asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo
de intereses sociales. Una injusticia es tolerable sólo en medida que evita una
injusticia mayor y siendo la justicia una de la primera virtud de la actividad
humana, como la verdad en los sistemas de pensamiento, no puede estar sujeta a
transacciones.
Contemplando la
justicia en los términos expuestos, ésta, en su parte jurisdiccional o
constitucional, no puede observarse como lo que se denomina sacerdocio secular.
Definidos por J. K. Galbraith como las áreas de los asuntos públicos, como el
constitucionalismo y el derecho mismo como tema de la realización de la
justicia, donde todos los ciudadanos y legisladores se llegan a creer que son
asuntos tan complicados y abstrusos que nadie puede tener la esperanza de
llegar a entenderlo. Así pues, tenemos que delegarlo en aquellos que por
conocimientos, experiencia, ignorancia o petulancia han llegado a convencerse y
convencer a otros de que si lo entienden.
La perpetuación de
un sentido de misterio y de sus saberes como atributos de unos pocos se
convierte en fuente de poder de los grupos sacerdotales, que regularmente
utilizan un estilo de comunicación ignoto donde no puede penetrar ningún
profano. La justicia no es un intricado laberinto de conceptos y palabrejas.
Tampoco se constituye con discursos elaborados y ensayados donde los sujetos
explican sus virtudes con natural narcisismo sin hablar de la justicia en sí
misma. La justicia preexiste a los jueces que determinan a quien se le asigna,
pero no la definen, le viene dada por la estructura de la sociedad no por los
eruditos del constitucionalismo ni por los sabios de la judicatura.
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