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La Justicia como lo justo y la selección de sus administradores

 

Víctor L. Rodríguez

Sin cometer suicidio es difícil criticar un sistema en el que sus miembros se manejan con espíritu de cuerpo. Asumiendo que una crítica al sistema es una crítica a cada uno de sus miembros. Tampoco es posible hacer crítica a lo que se percibe como perfecto o como decía Panglos, el mejor de los mundos. Si del tema que se trata es la justicia. Lo único que parece justo es el silencio.

Justicia es una palabra de la que se habla mucho, pero igual es uno de los conceptos más difícil de determinar su significado. Hasta se puede establecer lo que cada uno considera que es justo, pero no se puede definir el concepto de justicia sin dificultades y sin encontrar un concepto distinto en cada sociedad. Los presocráticos dijeron que algo es justo cuando su existencia no interfiere al orden al cual pertenece. Justo en esta acepción al parecer operacional es callarse. No ir en contra del orden del que somos parte. La justicia es el orden mismo y justo es ocupar un lugar dentro de ese orden.

Lo que se hace en el poder judicial es operar con lo justo, pero cuando busca en el diccionario de la RAE de que trata lo justo, dice que justo es quien obra según la justicia y la razón. Alguien que piense en la definición del diccionario termina como un perro que persigue su propio rabo. El problema es actuar con la razón u obrar con la justicia sin que los que están manejando lo justo se te oponga sin razonamiento. No hay hombre o mujer que sobreviva en la diferente forma de vivir si tiene a los que administran lo justo como hostiles.

La justicia existe como una estructura, un órgano, una función, un servicio o un poder del Estado, y como un concepto. No podemos sin dificultad definir este último, pero cuando determinamos las dificultades de la estructura para hacer justicia o con la que podemos hacer que lo justo sea una realidad no referimos al poder judicial. Pero la justicia es algo distinto a la mera existencia cósmica. Algo diferente a ocupar el lugar que se le atribuye en el orden en que se define lo justo. La justicia como como conjunto de órganos es distinta a las estructuras donde se pretende realizar.

La justicia se realiza con el ejercicio activo de los ciudadanos y como un servicio más que como un poder. La idea de poder respecto a la justicia es injusta. Poder es la capacidad de los jueces de hacer que por la fuerza alguien asuma una conducta o pierda su libertad. La justicia como un conjunto de órgano es sólo una estructura de la administración para en situaciones de conflictos dirimir las pretensiones de las partes en un proceso o sobre los agravios a la sociedad ofendida.

En la heterocomposición de los procesos la justicia es más que fuerza o más que poder. La justicia asigna derechos y define el lugar de cada sujeto en el orden previamente establecido, pero el sólo hecho de estar en un lugar y asignar derechos no es justicia, y volvemos a las dificultades del concepto, el orden per se debe ser justo con la realización de cada hombre o mujer en sus libertades.

Pensándolo en los términos radicales de John Rawls, la justicia como concepto es la primera virtud de los sistemas sociales. No importa que las leyes e instituciones estén ordenada y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolidas. Cada persona posee una inviolabilidad o derechos fundamentales inherentes a su dignidad determinantes de la justicia, que ni siquiera el bienestar de la sociedad en su conjunto puede atropellar.

La justicia, sigo con Rawls, niega que la perdida de libertad para algunos se vuelva justa por el hecho de que es un mayor bien compartidos por otros. La justicia no permite que los sacrificios impuestos a unos sean compensados con la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. En una sociedad justa las libertades de igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente. Los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales. Una injusticia es tolerable sólo en medida que evita una injusticia mayor y siendo la justicia una de la primera virtud de la actividad humana, como la verdad en los sistemas de pensamiento, no puede estar sujeta a transacciones.

Contemplando la justicia en los términos expuestos, ésta, en su parte jurisdiccional o constitucional, no puede observarse como lo que se denomina sacerdocio secular. Definidos por J. K. Galbraith como las áreas de los asuntos públicos, como el constitucionalismo y el derecho mismo como tema de la realización de la justicia, donde todos los ciudadanos y legisladores se llegan a creer que son asuntos tan complicados y abstrusos que nadie puede tener la esperanza de llegar a entenderlo. Así pues, tenemos que delegarlo en aquellos que por conocimientos, experiencia, ignorancia o petulancia han llegado a convencerse y convencer a otros de que si lo entienden.

La perpetuación de un sentido de misterio y de sus saberes como atributos de unos pocos se convierte en fuente de poder de los grupos sacerdotales, que regularmente utilizan un estilo de comunicación ignoto donde no puede penetrar ningún profano. La justicia no es un intricado laberinto de conceptos y palabrejas. Tampoco se constituye con discursos elaborados y ensayados donde los sujetos explican sus virtudes con natural narcisismo sin hablar de la justicia en sí misma. La justicia preexiste a los jueces que determinan a quien se le asigna, pero no la definen, le viene dada por la estructura de la sociedad no por los eruditos del constitucionalismo ni por los sabios de la judicatura.

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