Víctor L. Rodriguez
En el caso de Odebrecht se habla poco de los impuestos, de si
los beneficiados de las operaciones estructuradas realizadas desde las República
Dominicana pagaron los impuestos correspondientes cuando los beneficios
obtenidos eran de fuente dominicana. Las autoridades encargadas de la Dirección
General de Impuestos (DGII) recurrentemente se han colocado en una dudosa
superioridad moral para desde ella pedir respeto y el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los dominicanos huérfanos de poder político y poder
económico, pero cuando se trata de temas como la corrupción los argumentos que
justificaban la no intervención, en procura del cumplimiento tributario, se han
reducido a invocar el deber de reserva de la Administración tributaria y la
prescripción. Cuando a otros contribuyentes se le determinaban de oficio
obligaciones tributarias prescritas o fuera del plazo de prescripción, algo que
la ley prohíbe.
Los contribuyentes carentes de poder político y económico y con
frecuencia sin recursos han tenido que ir a la jurisdicción administrativa en
sus atribuciones contenciosa tributaria para establecer que las posibilidades
de la Administración tributaria ejercer acciones en contra de ellos estaban
prescritas, mientras otros enriquecidos tenían a su favor la defensa de
los funcionarios de la Administración tributaria con argumento relativo a vamos
a ver si sus ingresos son o no de fuente dominicana o si se trata de periodos
prescritos, defensa que no tiene los otros mortales. Cuando el mismo Código
Tributario dispone que la determinación de oficio de la obligación tributaria
sólo se puede realizar dentro del periodo de prescripción, en base a la Norma
General No. 07-14, contraria a las disposiciones de la Constitución, se ha
procurado cobrar impuestos con respecto a periodos correspondientes a la
llegada de Colón, cuando se trataba de medianos y pequeños contribuyentes.
Las primeras decisiones que se tomaron en la DGII, hace tres
años, con el cambio de autoridades, fue desvincular de la institución más de
300 empleados, cuando todos fueron señalados como corruptos, a pesar de que los
despidos incluían a más de una persona honrada. En ese momento las nuevas
autoridades de la DGII hablaban del desastre que había dejado Guarocuya Felix
en la Dirección General de Impuestos Internos, y de someter a quienes desde
puestos de mando en la institución se había supuestamente enriquecido, nunca lo
hicieron. Al parecer despidieron a empleados con el fin de borrar huellas en el
futuro inmediato, antes que por la deshonestidad de los desvinculados.
Las autoridades actuales de la DGII ufanas de su labor decían
que habían cerrado más de 300 negocios, instrumentalizando la clausura como
sanción por la no emisión de facturas, al margen del debido proceso, para hacer
que los dueños de cafeterías y pequeños negocios acudieran a la DGII para evitar
la quiebra de sus negocios cerrados, que cargaban con todas las obligaciones
que conllevaba emplear personas y contratar servicios. Desnaturalizando los
fines de la clausura se cerraban negocios por más de tres días considerando que
el cierre podía durar más de dos meses, aplicando sanciones que no se
consideran ni siquiera en los casos de defraudación tributaria, que es un
delito, y para el mismo se dispone que la sanción de clausura dispuesta por un
juez no puede exceder de dos meses.
También, como punto de partida de los cambios en la DGII, el
inicio de las nuevas autoridades fue amonestar y sancionar empleados que dicen
se atrevieron a ingresar en el sistema de información de la DGII, para ver el
cumplimiento tributario de los nuevos funcionarios. Se hizo énfasis en el deber
de reserva de la Administración tributaria, para asegurar la opacidad en la
información tributaria de personas que ahora sabemos fueron parte del entramado
de la Odebrecht, que después actuar en las operaciones con esa empresa y ser
pagado a través del esquema de las operaciones estructuradas se han colocado la
DGII con gente que le son adepta. Por razones que quizás se puedan explicar en
el hecho de asegurarse de que no se determinaran sus obligaciones tributarias
en todas las triangulaciones de las operaciones estructuradas en las que
estaban involucrados, para así evitar el pago de impuesto y para que las
obligaciones que se pudieran derivar de estas operaciones prescribieran.
En estos últimos años nosotros, solo, hemos denunciado los
abusos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en contra de
pequeños y medianos empresarios y gran esfuerzo ha conllevado nuestra defensa
de los contribuyentes, teniendo en contra un presupuesto de publicidad que paso
de diez millones de pesos a una cifra cercana a los trescientos millones y con
una gestión que al parecer cuenta con el aval de todos los que se presumen
buenos.
Hemos pagado el precio al quedarnos sin ejercer en la materia
tributaria con actuaciones en sede administrativa y con escasas en sede
jurisdiccional, en la que sin modestia podemos considerar que somos uno de los
que en este país mejor conoce el tema de los tributos, cuando lo hemos
intentado los clientes nos han excluido por las acciones personales del
Director General de la DGII, que al parecer también ha actuado en las
universidades donde éramos docente y la DGII financia con la participación de
sus empleados en las maestrías en la que pudiera impartir clase. Se ha
pretendido cercarnos económicamente para hacernos la vida difícil, porque
siendo funcionario público con una carrera en el sector de las finanzas
públicas nadie nos puede señalar como corrupto y con una ostentación que no sea
condigna a los pagos correspondientes a una persona que pasó más de 30 años
como empleado y funcionario público.
Los dueños propietarios de la DGII, que hasta le cambiaron el
nombre dispuesto por una ley, pueden aplicar sus políticas en la administración
cuyos sesgos nos llevan a la aplicación de una política tributaria regresiva y
a desvirtuar un asunto que debe ser competencia del ministerio de Hacienda.
Frente a una evasión en el impuesto sobre la renta, reiterada en sus discursos
de un sesenta o cincuenta por ciento, insisten en la eliminación del impuesto
sobre la renta de las sociedades, con escasas posibilidades de aplicar con
relación a este impuesto un sistema de transparencia fiscal, por las
limitaciones de la propia Administración tributaria. Así se eliminó el impuesto
sobre sucesiones reduciéndolo a un simbólico tres por ciento, mientras se hacen
pirotecnia con los impuestos sobre el ron que no es la bebida de los que más
tienen. Se busca eliminar las exenciones del impuesto sobre las transferencias
de bienes industrializados y servicios como se hizo tomando parcialmente las
recomendaciones de una propuesta por el Centro Regional de Estrategias
Económicas Sostenibles (CREES), en la cual intervino el actual Director General
de la DGII, que tiene la extraña virtud de sentarse cualquier lado del
escritorio y cuya soberbia y arrogancia nos quiere callar.
Interesante, como para pensar en el futuro de los tributos dominicanos
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