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Los impuestos y las operaciones estructuradas de Odebrecht

Víctor L. Rodriguez

En el caso de Odebrecht se habla poco de los impuestos, de si los beneficiados de las operaciones estructuradas realizadas desde las República Dominicana pagaron los impuestos correspondientes cuando los beneficios obtenidos eran de fuente dominicana. Las autoridades encargadas de la Dirección General de Impuestos (DGII) recurrentemente se han colocado en una dudosa superioridad moral para desde ella pedir respeto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los dominicanos huérfanos de poder político y poder económico, pero cuando se trata de temas como la corrupción los argumentos que justificaban la no intervención, en procura del cumplimiento tributario, se han reducido a invocar el deber de reserva de la Administración tributaria y la prescripción. Cuando a otros contribuyentes se le determinaban de oficio obligaciones tributarias prescritas o fuera del plazo de prescripción, algo que la ley prohíbe.

Los contribuyentes carentes de poder político y económico y con frecuencia sin recursos han tenido que ir a la jurisdicción administrativa en sus atribuciones contenciosa tributaria para establecer que las posibilidades de la Administración tributaria ejercer acciones en contra de ellos estaban prescritas, mientras otros enriquecidos tenían a su favor la defensa de los funcionarios de la Administración tributaria con argumento relativo a vamos a ver si sus ingresos son o no de fuente dominicana o si se trata de periodos prescritos, defensa que no tiene los otros mortales. Cuando el mismo Código Tributario dispone que la determinación de oficio de la obligación tributaria sólo se puede realizar dentro del periodo de prescripción, en base a la Norma General No. 07-14, contraria a las disposiciones de la Constitución, se ha procurado cobrar impuestos con respecto a periodos correspondientes a la llegada de Colón, cuando se trataba de medianos y pequeños contribuyentes.  

Las primeras decisiones que se tomaron en la DGII, hace tres años, con el cambio de autoridades, fue desvincular de la institución más de 300 empleados, cuando todos fueron señalados como corruptos, a pesar de que los despidos incluían a más de una persona honrada. En ese momento las nuevas autoridades de la DGII hablaban del desastre que había dejado Guarocuya Felix en la Dirección General de Impuestos Internos, y de someter a quienes desde puestos de mando en la institución se había supuestamente enriquecido, nunca lo hicieron. Al parecer despidieron a empleados con el fin de borrar huellas en el futuro inmediato, antes que por la deshonestidad de los desvinculados.

Las autoridades actuales de la DGII ufanas de su labor decían que habían cerrado más de 300 negocios, instrumentalizando la clausura como sanción por la no emisión de facturas, al margen del debido proceso, para hacer que los dueños de cafeterías y pequeños negocios acudieran a la DGII para evitar la quiebra de sus negocios cerrados, que cargaban con todas las obligaciones que conllevaba emplear personas y contratar servicios. Desnaturalizando los fines de la clausura se cerraban negocios por más de tres días considerando que el cierre podía durar más de dos meses, aplicando sanciones que no se consideran ni siquiera en los casos de defraudación tributaria, que es un delito, y para el mismo se dispone que la sanción de clausura dispuesta por un juez no puede exceder de dos meses.  

También, como punto de partida de los cambios en la DGII, el inicio de las nuevas autoridades fue amonestar y sancionar empleados que dicen se atrevieron a ingresar en el sistema de información de la DGII, para ver el cumplimiento tributario de los nuevos funcionarios. Se hizo énfasis en el deber de reserva de la Administración tributaria, para asegurar la opacidad en la información tributaria de personas que ahora sabemos fueron parte del entramado de la Odebrecht, que después actuar en las operaciones con esa empresa y ser pagado a través del esquema de las operaciones estructuradas se han colocado la DGII con gente que le son adepta. Por razones que quizás se puedan explicar en el hecho de asegurarse de que no se determinaran sus obligaciones tributarias en todas las triangulaciones de las operaciones estructuradas en las que estaban involucrados, para así evitar el pago de impuesto y para que las obligaciones que se pudieran derivar de estas operaciones prescribieran.

En estos últimos años nosotros, solo, hemos denunciado los abusos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en contra de pequeños y medianos empresarios y gran esfuerzo ha conllevado nuestra defensa de los contribuyentes, teniendo en contra un presupuesto de publicidad que paso de diez millones de pesos a una cifra cercana a los trescientos millones y con una gestión que al parecer cuenta con el aval de todos los que se presumen buenos.

Hemos pagado el precio al quedarnos sin ejercer en la materia tributaria con actuaciones en sede administrativa y con escasas en sede jurisdiccional, en la que sin modestia podemos considerar que somos uno de los que en este país mejor conoce el tema de los tributos, cuando lo hemos intentado los clientes nos han excluido por las acciones personales del Director General de la DGII, que al parecer también ha actuado en las universidades donde éramos docente y la DGII financia con la participación de sus empleados en las maestrías en la que pudiera impartir clase. Se ha pretendido cercarnos económicamente para hacernos la vida difícil, porque siendo funcionario público con una carrera en el sector de las finanzas públicas nadie nos puede señalar como corrupto y con una ostentación que no sea condigna a los pagos correspondientes a una persona que pasó más de 30 años como empleado y funcionario público.   

Los dueños propietarios de la DGII, que hasta le cambiaron el nombre dispuesto por una ley, pueden aplicar sus políticas en la administración cuyos sesgos nos llevan a la aplicación de una política tributaria regresiva y a desvirtuar un asunto que debe ser competencia del ministerio de Hacienda. Frente a una evasión en el impuesto sobre la renta, reiterada en sus discursos de un sesenta o cincuenta por ciento, insisten en la eliminación del impuesto sobre la renta de las sociedades, con escasas posibilidades de aplicar con relación a este impuesto un sistema de transparencia fiscal, por las limitaciones de la propia Administración tributaria. Así se eliminó el impuesto sobre sucesiones reduciéndolo a un simbólico tres por ciento, mientras se hacen pirotecnia con los impuestos sobre el ron que no es la bebida de los que más tienen. Se busca eliminar las exenciones del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios como se hizo tomando parcialmente las recomendaciones de una propuesta por el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), en la cual intervino el actual Director General de la DGII, que tiene la extraña virtud de sentarse cualquier lado del escritorio y cuya soberbia y arrogancia nos quiere callar.

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