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Mostrando las entradas de febrero, 2018

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego (3 de 3)

V íctor L. Rodríguez Cada mes de septiembre el ministerio de Hacienda publica una estimación de los gastos tributarios para el presupuesto general del estado del año siguiente, para tales fine se denomina gasto tributario « al monto de ingresos que el fisco deja de percibir al otorgar un tratamiento impositivo preferencial que se aparta del definido en el sistema tributario de referencia, con el objetivo de beneficiar a determinadas actividades, sectores, zonas o contribuyentes. El gasto tributario se hace efectivo regularmente a través de exenciones, deducciones, créditos o pagos diferidos. » . La estimación de gasto tributario se fundamenta legalmente en el literal g), del artículo 36, de la ley orgánica de presupuesto No.423-06, que dispone: « g) Información sobre el monto de las exenciones tributarias otorgadas que afectarán la recaudación del ejercicio presupuestario; ». No hay definición o no se establece a que se refiere dicho literal cuando se dice de « las exencione...

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego

Víctor L. Rodríguez 1 de 3 Estuve viendo el informe del Banco Mundial, “Hacia un sistema tributario más eficiente”, y cada vez que leía un párrafo estaba lleno de gozo al notar lo que hemos avanzados en el tema de los tributos. El título del informe lo dice, tenemos un sistema tributario eficiente, que puede ser más. Eso si uno se da cuenta bien es un elogio a través de claves criptográficas.  Ese es el lenguaje natural de los organismos internacionales y de los expertos internacionales, que en los tiempos de la sociedad de naciones, cuenta Luigi Einaudi, los llamaban peritos, de los que dijo este autor que eran peor que las siete plagas de Egipto y peores que los que él llamaba doctrinarios, que es mucho decir. Cuando se habla de eficiencia es de gozo para muchos economistas pues la palabra equidad, justicia, legalidad e igualdad en los tributos les suena como vomitivos que sirven de poco para beneficiar a los ricos. El tema del informe es la eficiencia, y sobre una es...

Las exenciones del ITBIS y de las zonas francas bajo fuego

2 de 3 Víctor L. Rodríguez Zona franca es un régimen aduanero y como tal las disposiciones relativas a dicho régimen deben estar en la Ley General de Aduanas, no en una ley para incentivar o liberar empresas del pago de los impuestos internos y externos. Un Régimen aduanero atiende al tratamiento aduanero que se les da a las mercancías y este tratamiento se determina en la destinación aduanera. El régimen de zonas francas no trata de empresas, sino de mercancías. Una de las características propias de este régimen aduanero es que es un régimen liberatorio del pago derechos arancelarios y los impuestos sobre las importaciones, que tienen como materia imponible las mercancías introducidas al territorio aduanero dominicano. La zona franca conlleva per se la extraterritorialidad aduanera de una parte del territorio nacional, tal como lo define el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, elaborado por la Organización Mundial de Aduan...

Mi admiración por Andy Dauhajre y lo que he aprendido por más de 25 años.

Víctor L. Rodríguez A uno le dicen que cuando escriba no aborde los temas desde el punto de vista personal, salvo si va a hablar bien de la persona de que se trata. No se pueden mencionar nombres sino es para el elogio. Además, uno debe evitar las demandas si el sujeto de quien habla se siente ofendido. No hay enemigos sólo adversarios. Hay todo un compendio de como escribir sin ofender y sin mencionar nombres. Todo el mundo sabe que soy un admirador de Andy Dauhajre, desde que publicó su obra “El Sistema Tributario Dominicano” he comprado todas las recopilaciones de “Sábado Económico” o de “Mercado y Libertad”.  Debo estar entre los pocos que no las ha botado, de un amigo que las lanzaba a la basura obtuve algunas que me faltaban y le recriminé que en vez de botar los libros los regalara. Ahora como yo se encuentra entre los principales admiradores de Dauhajre, pero no ha sido tan constante como lo he sido en los último 30 años. Escribo este sesgo de admiración despué...

En el afán por una reforma tributaria también hablemos de equidad

Víctor L. Rodríguez Más del 95% de las empresas de los Estados Unidos de América son pass through businesses. Las rentas que obtienen las empresas o negocios de este tipo se imputan a sus accionistas o propietarios con el objeto de eliminar la doble imposición económica, que se observa cuando una misma renta paga el impuesto sobre la renta en cabeza de dos sujetos diferentes. Paga en cabeza de la sociedad como beneficios obtenidos por ésta y paga en cabeza del accionista o propietario cuando son distribuidos.  La eliminación de la doble imposición económica imputando las rentas de las sociedades a los propietarios o accionistas se denomina sistema de transparencia fiscal. A los fines del impuesto la empresa o sociedad no existe, solo existen los propietarios o accionistas, y estos suman las rentas obtenidas en la sociedad al conjunto de sus rentas y pagando por el total de sus rentas el impuesto derivado de los beneficios de la sociedad, con la tasa progresiva que se apl...