Víctor L. Rodríguez
Analizar la estructura de un tributo sólo desde el punto de vista de sus
elementos cuantitativos es bastante pedestre. Un impuesto también tiene
elementos cualitativos que son tan importantes como los cuantitativos. Los
economistas suelen hablar solamente de estos últimos, y sus observaciones se
centran en si la tasa sube o baja o si hay una ampliación de la base imponible.
Rara vez hablan de los sujetos del impuesto, de si son a los fines del impuesto
todos iguales o si tienen el mismo tratamiento tributario en un tipo de renta y
si unos quedan fuera únicamente porque son excluidos del ámbito de aplicación
subjetivo del impuesto. Después hablar de los cambios en las tasas del tributo
poco se escucha de la materia imponible, el impuesto sobre el consumo a qué
tipo de bienes se va aplicar y si es sobre las rentas que ingresos entran el
ámbito de aplicación del impuesto y cuales quedan fuera sin quedar exentos,
sólo por la definición del concepto de renta cuando se trata del impuesto que
grava las rentas definida en su ámbito de aplicación objetivo.
En la reforma tributaria propuesta por el presidente Trump el tema
dominante es que la tasa de las empresas se reduce al 21%. Además del impuesto
sobre la sociedad hay un impuesto sobre la personas físicas o naturales cuyas
tasas se reducen en proporciones menores a la tasa de las empresas, y son la
tasa de las personas físicas las que afectan a la clase media y al hombre
común.
La tasa de las empresas pasa de una tasa proporcional del 35% en el 2017
a una tasa de 21% en el 2018. La tasa progresiva de las personas naturales se
estructura en 7 tramos sin cambios en este aspecto, las reducciones en este
caso son menores. En los casos de los solteros la tasa inicial es de 10% que
recae sobre un tramo que va desde 0 a 9,525 dólares lo que no sufre
modificaciones, pero la tasa marginal máxima va de 39.6 a 37. Los otros tramos
restantes tienen reducciones que van desde 4 a 2 punto porcentuales, teniendo
reducciones de 3 y 4 en los tramos más bajos. Los solteros tendrán una tasa
progresiva con los cambios siguientes:
Tramos del 2017
|
Tasa Progresiva del 2017
|
Tramos del 2018
|
Tasa progresiva del 2018
|
0 a 9,325
|
10%
|
0 a 9,525
|
10%
|
9,326 a 37,950
|
15%
|
9,526 a
38,700
|
12%
|
37,951 a 91,900
|
25%
|
38,701 a
82,500
|
22%
|
91,901 a 191,650
|
28%
|
82,501 a 150,
500
|
24%
|
191,651 a 416,700
|
33%
|
150,501 a
200,000
|
32%
|
416,701 a 418,400
|
35%
|
200,001 a
500,000
|
35%
|
481,401 en adelante
|
39.6
|
500,001 en
adelante
|
37%
|
Los solteros tenían una deducción de US$6,350.00 y una exención de
carácter personal de US$4,050.00, en el 2018 tendrán una exención única de
US$12,000.00. Esto se presenta como uno de los atractivos de la reforma para la
clase media, pero en ningún caso se puede comparar con los beneficios de
reducir el impuesto de las grandes empresas al 21%.
Los matrimonios cuyos esposos hagan una declaración conjunta
tendrán una tasa progresiva con los cambios siguientes:
Tramos del 2017
|
Tasa Progresiva del 2017
|
Tramos del 2018
|
Tasa progresiva del 2018
|
0 a 18,650
|
10%
|
0 a 19,050
|
10%
|
18,651 a 75,900
|
15%
|
19,051 a 77,400
|
12%
|
75,901 a 153,100
|
25%
|
77,401 a 165,000
|
22%
|
153,101 a 223,350
|
28%
|
165,001 a 315,000
|
24%
|
223,351 a 416,700
|
33%
|
315,001 a 400,000
|
32%
|
416,701 a 470,700
|
35%
|
400,001 a 600,000
|
34%
|
470,701 en adelante
|
39.6%
|
600,001 en adelante
|
37%
|
En el caso del matrimonio que declara conjuntamente en el 2017, hay una
deducción US$12,700 y una exención de US$8,010.00, que se eliminan y se
establece para el 2018 una exención única de US$24,000.00.
Un sujeto soltero y un matrimonio que declara conjuntamente son dos
sujetos distintos que el impuesto sobre la renta de los Estados Unidos trata
diferente, pero que se refieren a la tributación de las personas físicas como
unidad contribuyente. Por lo tanto, el ámbito de aplicación subjetivo del impuesto
es un aspecto tan relevante como los elementos cuantitativos de los impuestos.
En el caso de la sociedad hay que considerar de que sociedades se trata.
Si son corporaciones o sociedades C en la ley del impuesto sobre la renta de
los Estados Unidos, que tributan separadas de sus accionistas o propietarios, o
sociedades o corporaciones S, según las disposiciones de la misma ley. En
el caso de las últimas los resultados perdidas o ganancias se les imputa a los
accionistas y estos deben presentar en sus declaraciones juradas el resultado
de la empresa y los beneficios obtenidos de ella. En el caso de las empresas se
aplica el sistema de las transparencias fiscal, donde la renta o perdida de la
empresa se atribuye al accionista y en caso de obtención de beneficio
tributaran en cabeza de los mismos con la tasa progresiva, no con la tasa del
21% que se aplicará a las grandes corporaciones.
En la formulación de un impuesto era regla que la tasa de las sociedades
fuera igual a la marginal máxima del impuesto de las personas físicas, en la
reforma aprobada ya no es así. Por el sólo hecho de constituirse en una
sociedad o empresa C se pagará una tasa del 21% y crecerán los beneficios
después del impuesto. Los contribuyentes determinaran si eligen constituirse en
empresa S cuyo beneficio se imputa a los accionistas y tributan en cabeza de
esto o si resulta atractivo tributar por separado.
Un estudios realizado por Aaron Krupkin y Adam Looney, del
Urban-Brookings Tax Policy Center, establece que la gran mayoría de las
empresas de los Estados Unidos no son corporaciones C, sujeta al impuesto de
sociedades independientemente de sus accionistas, que el 95% de las empresas de
ese país son empresas pass-throughs, es decir, que
tributan de acuerdo con el sistema de transparencias fiscal, y todos sus
beneficios se imputan a sus propietarios y estos deben presentarlo en su
declaraciones del impuesto sobre la renta, y no tributan con la tasa
corporaciones del 21%, lo que se significa que no se beneficiarían de la
reducción esta tasa.
Para hacer atractiva la reforma a la empresa pass-throughs a los
senadores vinculados a este tipo de negocio, que dudaban de los beneficios de
la reforma con respectos con esas empresas, en el senado de los Estados Unidos
aumentaron la deducción de estas empresas desde el 17.4% al 20% de tal forma
que la reforma fuera aprobada con el voto de los senadores involucrados.
Los negocios pass-throughs no son necesariamente pequeños, los mayores
beneficios lo obtienen un pequeño grupo de empresas grandes de este tipo. Estas
empresas han pagado menos impuestos porque el sistema funciona como un esquema
de tributación simple y a él se acogen los contribuyentes, pero la reforma
estableciendo una tasa del 21% para las corporaciones está cerrando la
diferencia de los impuestos a pagar por unas u otras sociedades y la tasa
podría ser un elemento que determine la forma de organización de la empresa y
en la forma que tributen.
La reforma propuesta en los Estados Unidos de América beneficia más a
las grandes corporaciones que a las personas. Las reducciones del impuesto
sobre la renta para los sujetos personas físicas son relativamente pequeñas con
respecto a la reducción de la tasa de las grandes empresas. En defensa de la
reforma tributaria se dice que ésta estimulará el crecimiento, pero dudo que
por motivo de los impuestos alguien apueste a eso como una realidad futura, los
cambios tributarios en los Estados Unidos lo que dejan es mucha incertidumbre.
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