Víctor L. Rodríguez
Mis dudas tienen menos peso que la afirmación de los expertos, resulta
difícil creer en las dudas de alguien frente a las afirmaciones firmes y
avaladas por el conocimiento expuesto y reiterado en conferencias y
argumentaciones o frente a las sugerencias sustentadas por las recomendaciones
de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Nadie confía en tus argumentos si sólo los sustentas en dudas. No se
puede dudar frente a las ideas sustentadas en la condición de experto
ratificada por exposiciones intensa en los medios, en un juego de preguntas y
respuestas y de alabanzas reciprocas. Mucho más difícil es creer que se puede
dudar de las formulaciones legislativas derivadas de los brotes de inteligencia
en el ámbito público.
En todo lo que se refiere al proyecto de lavado de activo sometido al
Congreso Nacional, ya aprobado por el Senado de la República, hay tal firmeza y
tan pocas dudas en cualquiera de sus temas que por eso voy exponer sólo una de
las mías. Aunque en este aspecto lo expuesto puede ser diferente a las
recomendaciones del GAFI.
Una de las ideas recurrentes en nuestro país en el tema de las
infracciones graves y precedentes en el lavado de activos es que deben
incluirse los delitos tributarios y esto se hace apoyado en corazonadas, pues
tenemos el presentimiento de que los delitos tributarios son de tal forma
graves que las penas relativas a estos deben ser fuertes para ver si de una vez
por todas aprendemos a pagar los impuestos. Nada de eso se demuestra ni se
explica, pero se asume para estar de acuerdo con modelos de cumplimientos
tributarios y esquema de sanciones de países desarrollados y culturalmente
diferentes al nuestro.
No hay una política pensada de infracciones y sanciones para llevar al
cumplimiento tributario, sino la creencia de que un contribuyente condenado a
las galeras tendrá una mayor propensión a cumplir con sus obligaciones
tributarias que uno que se le hagan pagar más del doble o el triple de la suma
evadida y se le apliquen otras sanciones pecuniarias que lo dejen sin la
posibilidad de lavar lo evadido, porque tenemos la noción aprendida de que no
pagamos los impuestos porque las penas son leves.
Tampoco se aplica la política de infracciones y sanciones cuyo
instrumento de aplicación es el Código Tributario, porque algunos recaudadores
tienen sus propias políticas con raras interpretaciones de las leyes
tributarias de la que desconocen su origen y propósitos.
En todo esto sale la idea de la criminalización de lo que hoy se
tipifican como delitos tributarios y que conllevan penas de prisión con un
máximo de dos años, para que sean sancionados con penas aflictivas e infamantes
o con penas de reclusión menor, de 10 a 20 años, para a aquellos que cometen
defraudación tributaria o cualquier otro delito tributario.
Nada de esto se piensa en el marco de una política que lo expertos de
modo impropio califican como de criminal, sino que se buscan atajos poniendo la
ley de lavado de activos como un Código Penal de segundo piso, para penalizar
como un crimen aquellos que las leyes tributarias sancionan como un delito, con
la idea de que si no lo detengo en el delito tributario lo atrapo por la
disposición del dinero evadido configurada como lavado de activo, así aplico
penas de reclusión que van 10 a 20 años por la defraudación tributaria que sólo
conlleva pena de prisión no mayor de 2 años y otras sanciones pecuniarias.
No se va directamente al grano y se penaliza la evasión con pena de
reclusión de 10 a 20 años calificándola como una infracción criminal que
conlleva penas aflictivas de reclusión menor, al mismo tiempo no se sanciona
con multas igual al doble o al cuádruple del monto evadido, más recargos e
intereses, sino que se trata de penalizar como infracciones criminales la
defraudación tributaria y otros delitos tributarios, no por medios de sanciones
que le sean propias, sino a través de las sanciones del delito de lavado de
activo.
El mismo hecho que los delitos tributarios tengan penas de más tres años
de prisión los convertirían en un crimen y por ende se constituirían en
infracciones graves y precedentes en el caso de lavado de activo, dado el
umbral de tres años de prisión para establecer una infracción como precedente o
determinante.
En el año 2002 me opuse a que los delitos tributarios fueran incluidos
como infracciones precedentes y las condiciones en el cumplimiento tributario
no han cambiado para que tenga una idea diferente. El sistema de infracciones y
sanciones del Código Tributario no tiene como eje para llevar al cumplimiento
las penas de prisión, sino las sanciones pecuniarias que deben ser más gravosas
en la medida que existan diferentes incumplimientos. La concepción del sistema
de sanciones del Código Tributario es que al infractor no le quede nada de la
suma defraudada para usarla en el lavado de activos y ninguna otra cosa.
Incluir los delitos tributarios como infracciones precedente en las
condiciones actuales en que el nivel de incumplimiento tributario o de evasión
está en el 42% en el impuesto a las transferencias de bienes Industrializados
(ITBIS) y más de este porcentaje en el impuesto sobre la renta es crear una
situación respecto al delito de lavado de activo que implicaría a sujetos cuya
infracción no iba más allá de dejar de pagar los impuestos en un negocio dentro
del umbral de las posibilidades de quiebra. También puede incluir sujeto que
por una presunción del Código Tributario y el monto involucrado en el
incumpliendo presunto se le puede acusar de defraudación tributaria y
posiblemente tenga que soportar penas de 10 a 20 años de reclusión por lavado
de activos.
Cada país tiene su realidad y todas las soluciones dadas con fórmulas
burocráticas de organismos internacionales no se pueden aplicar en medio como
el nuestro. El día que las políticas de inducción al cumplimiento tributario
eleven el nivel de cumplimiento para mantener el nivel de cumplimiento
alcanzado serán necesarias penas mayores que sobrepasando el umbral de tres
años de prisión automáticamente incluirán el delito o el crimen tributario como
infracción precedente o determinante en lavado de activos, pero esto no es
posible en la situación actual.
Las infracciones del orden tributario son diferentes a las de lavado de
activo. El dinero relacionado con el delito tributario tiene un origen licito y
se trata de ocultar para no pagar los impuestos, muchas veces a través de
planeaciones tributaria al borde de lo legal que fracasan o tiene éxitos por
las diferentes interpretaciones de un concepto y por las capacidades de los
intervinientes en las actuaciones para establecer la ocurrencia o no del delito
tributario.
En ambos delitos, el tributario y el de lavado de activos, las
autoridades buscan establecer el origen del dinero, pero en el caso de lavado
de activos se trata de prevenir y sancionar una actividad delictiva que se
quiere suprimir, mientras que el fin en el caso de la infracciones tributarias
es lograr el cumplimiento tributario y no se pretende erradicar y ni sancionar
la actividad de donde se origina el dinero, los capitales o los activos
de quien no paga los impuestos, ya que comúnmente son actividades legales.
A pesar del entusiasmo con la inclusión de los delitos tributarios como
infracciones precedentes o determinantes del lavado de activos dudo mucho que
se hayan definido los objetivos que se quiere buscar con tal inclusión y dudo
que dé algún resultado tanto en el cumplimiento tributario como en el combate
de lavado de activo. Lo que crea es problema antes que resolver algunos,
afectando las políticas de inducción al cumplimiento tributario al incluir
muchas personas que actúan de un medio donde el incumplimiento tributario
alcanza niveles que llevan a la inclusión en el delito tributario de sujetos
que nunca pensaría en el lavado de activo, pero que la Administración
Tributaria no lleva al cumplimiento por los esquemas de represión espontánea
que muchas veces aplica al margen de una política que lleve al cumplimiento y
eleve la percepción del riesgo del incumplidor que no es atrapado ni se le hace
cumplir.
Ningún juez con espíritu de justicia condenaría al único atrapado en un
medio de alto nivel incumplimiento tributario acusándolo de lavado de activo
con la posibilidad de aplicarle pena de 10 a 20 años de reclusión, sabiendo el
juez que por las misma razones de incumplimiento a que lleva el medio al
individuo imputado lo podrían llevar a él mismo a encontrarse en la misma
situación.
Estás razones me llevaron argumentar en el 2002, ante la Comisión de la
Cámara de Diputado, presidida por Rafaela Alburquerque, la no inclusión de la
infracción de delito tributario como precedente del delito de lavado de activos
en lo que después fue la Ley No. 72-02, y se excluyó.
Que mala agradecida ha sido contigo la oligarquía dominicana, pues tu obra a por ella, mereció erigirte un monumento, mas grande que el de La Paz de Trujillo de Santiago. Tu "magna acción", les ha permitido continuar evadiendo en mas de 50 % en ITBIS y mas de 50 % en Impuestos sobre Renta, durante quince años( dato según estudios Fundación Bonó, no sé cual es el tuyo ).
ResponderBorrarEl tamaño de esa suma ???? Creo que no cabe en mi imaginación.
En toda la historia, ningún humano, en esta tierra, desde la llegada de Cristobal Colon, nadie, nadie, ha obrado como mayor benefactor, de tan criminales sectores dominantes.
Ello significa ademas, mas que ningún otro, la negación Estado, como lo concibieron las Ilustrados o sea , aquel Leviathan, que se erigiría, por encima de todas las demás clases y si, lo afirma como lo concibió Marx, o sea, "El instrumento represivo fundamental de una clase, para la opresión de otras".
Nada, pero absolutamente nada, obra a favor de atraso, como la evasión fiscal en este esperpéntico Estado. Y es que si por encima de que hemos tenido una Presión Tributaria, con relación a nuestro PIB, en casi 10 puntos por encima de la media latinoamericana y casi 30 puntos con relación a la media de los paises OCDE y mas de 36 puntos. con relación la media de la Unión Europea. Entonces, querido amigo, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que también al Capital Financiero Internacional, debe amarte tanto o aun mas que la Oligarquía Dominicana, dado el enorme crecimiento que ha tenido la Deuda Externa, en estos últimos 15 años ( desde que te convertiste en su Chapulín ), ya que es algo axiomático, y bien sabido que ella, la Deuda Externa, es la "solución" , que llena el vacío, de todos los desequilibrios fiscales. Con lo que le has ahorrado, a la oligarquía, dominicana, debieron comprarse varia Plantas Catalina , varios hospitales y cientos de aulas escolares...
Ojala, todos estos malditos evasores oligarcas dominicanos, a quienes has tan bondadosamente has beneficiado, consciente de tu procedencia social, hayan decidido aplicar la frase aquella, de que :"Roma no paga a los traidores ".