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Mostrando las entradas de octubre, 2016

La DGII no tiene facultades para aplicar la sanción de clausura de locales o establecimientos

Víctor L. Rodríguez En los regímenes sancionatorios relacionados con los tributos comúnmente se incluye la clausura para sancionar los incumplimientos de las obligaciones tributarias formales. El concepto de clausura significa encierro, pero en el caso de las sanciones por infracciones tributarias la acepción que se toma es la que lo define como “cerrar por orden de la autoridad”. Clausurar es sinónimo de cierre. Clausura es cerrar, inhabilitar de forma temporal o permanente para el desarrollo de una actividad comercial o de la prestación comercial de servicios en un local o establecimiento. La clausura aparece siete veces en el Título I del Código Tributario. Se encuentra en el artículo 210, cuando se habla de la responsabilidad de los mandatarios, representantes, administradores o encargados por las infracciones en que incurriera la entidad a administrada, representada o a cargo, sin perjuicio de las sanciones no privativas de libertad que recaen sobre la entidad misma como e...

Simplificación del régimen tributario simplificando las normas.

Víctor L. Rodríguez La simplificación en el campo de los tributos se puede observar considerando la estructura tributaria, si ésta implica un sistema de los impuestos complejo habrá mayores costos de cumplimiento y de administración, pero la complejidad del sistema a veces es difícil de eliminar. Hay pocas cosas simples en el cumplimiento tributario. Hay complicaciones que se pueden evitar y estas normalmente empiezan por el hecho de que los funcionarios de la Administración Tributaria desconozcan el régimen tributario o las disposiciones   de las leyes tributarias. Habitualmente esto va unido a un limitado conocimiento del derecho tributario como disciplina con dogmática propia. La función pública en el campo de los tributos muchas veces se ocupa asumiendo el proverbio turco que dice: “Si Alá te da la autoridad también te dará la inteligencia necesaria para que sepa mandar”. Regularmente cada funcionario del área del derecho de los impuestos es una especie de autarquí...

El factor humano en la gestión de los tributos.

Víctor L. Rodriguez El despido o desvincular laboralmente a las personas de las instituciones públicas no es un método Administrativo ni un objetivo gerencial per se, pocos resultados se obtuvieron en la práctica con las teorías de la reestructuración empresarial que racionalizó y justificó el despido de miles de decenas de empleados de las empresas y las instituciones públicas.     En el 1996, a solo tres años del inicio de la ola de la reingeniería o reestructuración y de la publicación del libro « Reeingineering the Corporation: A Manifesto for Business Revolution » , Michael Hammer, uno de sus autores, y cofundador del movimiento junto con James Champy, reconoció los defectos de la reingeniería, y Joseph B. White, del Wall Street Journal , escribió un artículo con el título: « ¿Se le habrá ido la mano? » . El artículo de Joseph B. White destacaba la intervención de un directivo de empresas en un evento donde se trataba el tema de la reingeniería. Este directivo,...