Víctor L. Rodriguez En el caso de Odebrecht se habla poco de los impuestos, de si los beneficiados de las operaciones estructuradas realizadas desde las República Dominicana pagaron los impuestos correspondientes cuando los beneficios obtenidos eran de fuente dominicana. Las autoridades encargadas de la Dirección General de Impuestos (DGII) recurrentemente se han colocado en una dudosa superioridad moral para desde ella pedir respeto y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los dominicanos huérfanos de poder político y poder económico, pero cuando se trata de temas como la corrupción los argumentos que justificaban la no intervención, en procura del cumplimiento tributario, se han reducido a invocar el deber de reserva de la Administración tributaria y la prescripción. Cuando a otros contribuyentes se le determinaban de oficio obligaciones tributarias prescritas o fuera del plazo de prescripción, algo que la ley prohíbe. Los contribuyentes carentes de poder ...
"Los ideólogos de la imposición pueden dividirse en tres grupos: aquellos que creen porque les interesa creer, quienes creen porque se les paga para ello y quienes lo hacen porque concuerda con sus principios creer." Louis Eisenstein