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Mostrando las entradas de septiembre, 2019

Los problemas de la determinación de las ganancias de capital

 Víctor L. Rodríguez El Código Tributario grava la ganancia de capital como incrementos de patrimonio realizado. El concepto de renta del artículo 268, de dicho código, incluye los incrementos de patrimonio realizados, que es una forma de definir las ganancias de capital, pero en el idioma castellano. El concepto ganancia de capital es una traducción de términos que vienen del idioma inglés, que significan lo mismo que incrementos de patrimonio, que pueden ser realizado o no. En caso del impuesto sobre la renta de la República Dominicana sólo se gravan los incrementos de patrimonios realizados. Las ganancias de capital están gravadas porque entra en el concepto de renta definido en el artículo 268 citado, cualquier renta excluida de este concepto queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto sobre la renta. El término realizado, que funciona como calificativo del concepto incrementos de patrimonio, no significa, en el contexto de Código Tributario, hecho o acabado. Tampoco...