Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas de 2017

Un sistema inteligente frente a la prescripción de las obligaciones tributarias

Víctor L. Rodríguez Fui desvinculado, entiéndase despedido, botado, sacado etc., de la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), por iniciativa del subdirector jurídico, Roberto Rodríguez, cuando yo tenía en la DGII la función de coordinar los abogados externos que actuaban ante el Tribunal Superior Administrativo. En buena medida fui un problema para un grupo de personas entre las cuales estaban el Gerente Legal Alberto Fiallo, la asesora y creativa jurídica Jackeline Dietsch y otros que tenían el puesto que ocupaba como meta de su movilidad laboral. Después que salí todos se convirtieron en epitome gregario del derecho tributario, en gran medida por osmosis. Reconstruían, creaban y recreaban la dogmática del derecho tributario con nociones fácticas al margen de la doctrina reiterada sobre los tributos y abordando el tema con sobrada ignorancia. Todo lo bueno y lo malo en termino de preceptos, opinión y prácticas tributarias en el derecho en los últimos años salió de esos tres...

La exigencia de una reforma tributaria como previsión o necesidad

Víctor L. Rodríguez No sé cuándo, pero parece que algún momento tenemos que realizar una reforma tributaria. Si bien el poder político por el momento no va en esa dirección hay sectores que se mueven hacia una propuesta para la reconfiguración de la estructura tributaria o por lo menos hacia una reformulación de los instrumentos del sistema tributario. Una de las propuestas de cambios para el sistema tributario viene del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES), que Francisco Canahuate y Ernesto Selman presentan como predicadores en diferentes eventos, a los fines de que sea conocida. Estemos o no de acuerdo con la propuesta del CREES, y yo no lo estoy, ha sido una iniciativa que ha colocado y presentado un punto de vista para la reforma tributaria, que esta fundamentado en la simplificación del sistema a través de las reducciones de las alícuotas y ampliación de la base de imposición, procurando, según una tesis que viene de los primeras décadas del siglo p...

Los delitos tributarios como precedentes del delito de lavado de activos

Víctor L. Rodríguez Mis dudas tienen menos peso que la afirmación de los expertos, resulta difícil creer en las dudas de alguien frente a las afirmaciones firmes y avaladas por el conocimiento expuesto y reiterado en conferencias y argumentaciones o frente a las sugerencias sustentadas por las recomendaciones de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Nadie confía en tus argumentos si sólo los sustentas en dudas. No se puede dudar frente a las ideas sustentadas en la condición de experto ratificada por exposiciones intensa en los medios, en un juego de preguntas y respuestas y de alabanzas reciprocas. Mucho más difícil es creer que se puede dudar de las formulaciones legislativas derivadas de los brotes de inteligencia en el ámbito público. En todo lo que se refiere al proyecto de lavado de activo sometido al Congreso Nacional, ya aprobado por el Senado de la República, hay tal firmeza y tan pocas dudas en cualquiera de sus temas que por eso...

Salvaguardas en la formulación de una nueva Ley General de Aduanas

Víctor L. Rodríguez Uno de los campos de debate del derecho público se encuentra en el ámbito de los tributos y tiene dos vertientes establecidas por mera convención de los hombres. Así existen una obligación tributaria y un caso particular que es la obligación tributaria aduanera. En ambas obligaciones sus elementos son los mismos, pero los aduaneros tienen diferencias culturales que lo hacen sentirse desemejantes a los recaudadores de los tributos internos. En la obligación tributaria sin calificativo imperan las disposiciones del Código Tributario. La obligación tributaria Aduanera está sometida a la Ley para el Régimen de las Aduanas, que, desde el día de los enamorados de 1953, está vigente con el número 3489. La Ley No. 3489 es un documento histórico que se refiere a los medios de transportes marítimos de carga de la época de su promulgación, ya en desuso. De tal manera que la ley habla de la carga de los buques de vapor o de vela, y también incluye conceptos que son res...

El otro gasto tributario

Víctor L. Rodríguez La obligación de dar una prestación que constituye el tributo y que se califica adjetivamente como tributaria se rige por el principio de indisponibilidad de la obligación tributaria. Este principio limita la capacidad del sujeto activo para disponer de esta obligación porque como dice el profesor Jaime Ross, el sujeto activo de la obligación tributaria goza de menos atributos que el acreedor de la obligación de Derecho Privado. El profesor Jaime Ross al respecto señala: “En efecto, aquel (el sujeto activo) no puede a su libre arbitrio -como puede hacerlo normalmente éste (el acreedor privado)- “disponer” de la obligación, es decir, no tiene facultad -por existir comprometido el interés público- para condonar, remitir, dejar de cobrar o ejecutar cualquier acción u omisión que importe no exigir el cumplimiento estricto de la obligación tributaria. Es decir, el sujeto activo de la obligación tributaria tiene el derecho de exigir ésta, pero a la vez tiene el deber...

El peaje y la Constitución de la República

Víctor L. Rodríguez Todo tributo es una prestación que exige el Estado en el ejercicio de sus facultades constitucionales, regularmente con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Hay tres tipos de tributos y uno de ellos es la tasa. Como los impuestos, las tasas se deben establecer y modificar por medio de la ley, pues es una facultad del Congreso Nacional, de acuerdo con el numeral 1, literal a), del artículo 93 de la Constitución de la República, establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. Sin la existencia de la tasa, y la contribución especial, como dijo el profesor español Eusebio González, el concepto de tributo no tendría sentido, pues sería sinónimo de impuesto o de contribución. En la distribución de la carga tributaria las tasas le dan vigencia al principio del beneficio. Los sujetos pagan de acuerdo con el beneficio que reciben del Estado. Diferente del impuesto que regular...

Por la vigencia del Código Tributario

Víctor L. Rodríguez El sistema tributario se refiere a la estructura de los tributos vigente en un país y respecto a éste sistema se establecen algunas exigencias que se disponen a modo de principios en lo que se puede ser muy creativo, pero hay principios básicos. El concepto de régimen es diferente. El diccionario de la lengua española, de la Real Academia, define régimen como un “conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad”. Henri Capitant define el concepto de régimen como un sistema de reglas, considerada como un todo, ya sea en cuanto agrupa el conjunto de las reglas relativas a una materia, como régimen constitucional o régimen inmobiliario, ya sea en razón de la finalidad a que están dirigidas las reglas, como régimen penitenciario o de protección. También se concibe como un conjunto coherente de reglas. Los requisitos de lógica, coherencia y armonía que son requisitos o principios del sistema tributario no se exigen en el derecho positivo, pero si ...

¿Cuándo se habla de una baja presión tributaria de qué se trata?

Víctor L. Rlodriguez Existe la ligera impresión de algo anda mal en la recaudación de los tributos y el principal indicador de esto es la presión tributaria, la carga tributaria o el coeficiente de tributación que en las tres expresiones es los mismo y se usan indistintamente cuando se quiere connotar peso, carga, sacrifico o cuando es necesaria la disposición eufemística de los expertos internacionales para no referirse a las anteriores acepciones denotando que los impuestos pesan sobre alguien o sobre muchos. La presión tributaria es un promedio, sólo dice que de todos los bienes y servicios valorado en dinero que producen los dominicanos el gobierno toma más o menos el 14% y que esto lo hace a través de los tributos. En ese número no está el peso relativo de la carga tributaria con respecto a los diferentes sectores económicos o la carga tributaria por estratificación social. La presión tributaria ni siquiera dice cuánto pagan las personas físicas y las personas jurídicas. Ta...